La peculiar composición patrimonial de la sociedad de gananciales hace que, con frecuencia, la condición ganancial o privativa de cualquiera de los bienes a considerar se haya de cohonestar con el hecho de que las aportaciones ad hoc no procedan del patrimonio (ganancial o privativo) en el que se integran tales bienes.
En tales casos, se mantiene la calificación del bien o bienes, pero procede el reembolso o reintegro de las correspondientes cantidades al cónyuge que pagó con dinero privativo (siendo el bien ganancial) o, por el contrario, a la sociedad de gananciales por haber abonado con cargo a sus fondos bienes de naturaleza privativa.
La declaración general al respecto se contiene en el art. 1358, según el cual "cuando conforme a este CC los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación".