1.1. Noción inicial
La tradición y literatura jurídica reservan el nombre de capitulaciones matrimoniales a la escritura pública o al documento en que los cónyuges o los futuros cónyuges establecen las normas de carácter patrimonial aplicables a su matrimonio.
Dispone el art. 1325 que "en capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio, o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo".
El objeto radica en instrumentar las estipulaciones conyugales referentes al régimen económico del matrimonio y, de forma complementaria a "cualesquiera otras disposiciones por razón del matrimonio" (ej. el regalo o donación propter nuptias que los suegros realizan a favor del cónyuge de su hijo o hija).
1.2. La naturaleza contractual de las capitulaciones
El profesor Lasarte considera que las capitulaciones matrimoniales tienen carácter contractual, dado el tenor literal del art. 1335 CC, bajo la rúbrica "Del contrato de bienes con ocasión del matrimonio". Otros autores prefieren conceptuarlas como acto complejo.