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1.1. Las relaciones personales y patrimoniales

La unión matrimonial genera toda suerte de efectos, deberes y derechos entre los cónyuges, especialmente en los supuestos en que las discrepancias y desacuerdos requieren una regla de mediación, estableciendo criterios o parámetros normativos básicos que permiten resolver los conflictos conyugales de gravedad.

El conjunto de reglas dedicadas a la regulación de las relaciones entre los cónyuges atiende a aspectos tanto personales de la convivencia matrimonial, cuanto a cuestiones de índole patrimonial que se plantean en el matrimonio.

La doctrina habla de "efectos personales" y "efectos patrimoniales" del matrimonio.

1.2. El principio de igualdad conyugal

Se encuentra establecido, con rango constitucional, el principio de igualdad entre los cónyuges a todos los efectos. Establece el art. 66 CC "el marido y la mujer son iguales en derechos y deberes". Dicha redacción se ha mantenido hasta la aprobación de la Ley 13/2005 y la admisión del matrimonio homosexual, dispone ahora el art. 66 "Los cónyuges son iguales en derechos y deberes".

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