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3.1. Prefecturas

Durante la época republicana pero con mayor intensidad durante el Imperio, se crean las colonias de ciudadanos romanos. Estaban formadas por pocos centenares de familias, en su mayoría soldados y veteranos y se le concedía autonomía administrativa y de gobierno.

Tenían magistrados propios, Dunviros o Pretores, senado y asambleas. Por un plebiscito, aprobado por el Senado se establecía en una Ley el territorio, el número de colonos, las concesiones de tierra que se concedían a cada colono, de dos a diez yugadas por familia, asignados por sorteo y la elección de magistrados y senadores.

Los distritos gobernados por un prefecto, que comprendía colonias, municipios y aldeas, se llamaban prefecturas. Los poderes judiciales y administrativos de los prefectos dependían del grado de autonomía concedido a las ciudades y municipios.

3.2. Municipios

Era la comunidad de ciudadanos, con plenos derechos de sufragio o sin estos derechos, diferente de Roma en su administración y dotada de órganos propios de gobierno (magistrados, curias o senados, asambleas). Una legislación general sobre los municipios se atribuye a César (lex Iulia municipalis).

Los bronces procedentes de la Bética dan abundantes noticias sobre la administración y régimen jurídico seguido en las provincias. Especialmente, la lex Ursonensis o Ley colonial de Osuna de época cesariana y la lex Flavia Irnitana, en las redacciones de Salpensa, Málaga y sobre todo de Irni.

Las funciones de los magistrados municipales (duoviri y aediles) en materias de sus competencias eran las siguientes:

  1. Ordenación urbanística y obras públicas: La prohibición de demolición de edificios sin autorización por Decreto de los decuriones. Trazado de carreteras y caminos; curso de los ríos y canales, construcción y reparación de los acueductos; Obras Públicas: aprobación por Decreto de los decuriones.
  2. El presupuesto municipal contenía las siguientes partidas: Entradas: ingresos por contratas del cobro de impuestos; Ingresos por servicios contratados y prestación de garantías reales o personales. Salidas: adquisiciones y manumisiones de los esclavos comunes, así como sus gastos de mantenimiento; salarios de los secretarios y servidores municipales (apparitores): que comprendían los servicios de escribas, vigilantes, policías de tráfico (viatores), pregoneros, y archiveros.

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