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La latinidad surge originariamente restringida a algunos habitantes del Lacio. Un principio no se les concede: el ius sufragii, es decir el derecho de votar en las Asambleas.

Durante el tiempo que permanece la Liga Latina algunos autores entienden que sería posible que existiesen acuerdos de reciprocidad entre Roma y las comunidades políticas aliadas, en virtud de los cuales podría adquirir la romana sin perder la originaria.

El derecho de la latinidad, ius latii, fue concedido en épocas más avanzadas a regiones enteras constituidas como provincias o reunión de provincias más allá de la península itálica. En este sentido, Vespasiano concede este estatuto a los habitantes de Hispania.

Dentro de los latinos podemos diferenciar varias clases:

  1. Latini veteres: Son los latinos más antiguos. Se trata de los miembros de las comunidades integradas en la antigua Liga Latina. Tal confederación realiza conquistas bélicas y funda distintas colonias en la península. La condición de los latini veteres desaparece cuando adquieren la ciudadanía romana a lo largo del siglo I a.C. como consecuencia de la aprobación de sucesivas leyes: así, la Lex Julia del año 90 a.C. para los habitantes del Lacio; la Lex Plautia Papiria del año 89 a.C. para el resto de la península itálica; y la Lex Roscia 49 a.C. para los habitantes de la Galia.
  2. Latini coloniarii: Eran los miembros de las colonias fundadas por la confederación latina a partir del año 286 a.C. y representan un estatuto de rango inferior a los latini veteres.
  3. Latini luniani: Surge a partir del siglo I d.C. como consecuencia de las prescripciones de la Lex lunia Norbana del año 19 d.C. Establece que obtienen la condición de latinos aquellos esclavos manumitidos por formas no solemnes. Adquieren la libertad pero no se hacen ciudadanos romanos.

Todo aquel individuo libre que vivía en territorio romano que no era cives ni latinus era considerado peregrino.

Dentro de los peregrinos cabe distinguir dos categorías:

  1. Por un lado, los que pertenecen a una comunidad que Roma deja subsistente una vez conquistada, respetando en parte su organización política en un grado mayor o menor de autonomía -peregrini alicuius civitatis-. Son acogidos como libres conservando sus Leyes y su organización política. Su situación se regula por un foedus que es un tratado internacional con Roma, ya sea en condiciones de igualdad, foedus aequum, o de desigualdad, foedus iniquum.
  2. Por otro lado, y diferenciados de los primeros, se encuentran aquellos individuos que pertenecen a una comunidad política con la que Roma ha estado en guerra y que una vez conquistada militarmente, no ha sido respetada perdiendo su substantividad e independencia, peregrini dediticii o sine civitatis. Frecuentemente venían obligados a satisfacer un impuesto especial llamado tributum capitis.

El peregrinus, en cualquiera de sus variantes, carece de todo derecho de participación pública dentro de la comunidad romana y no le es de aplicación el ius civile. Las relaciones jurídicas entre peregrinos y ciudadanos romanos se regían por el ius gentium, que era un conjunto de normas jurídicas de aplicación en las provincias por los distintos cargos provinciales y en Roma por el praetor peregrinus. Los peregrinos desde la creación de la pretura peregrina, podían formular reclamaciones judiciales, presentar una demanda para iniciar un procedimiento.

Los peregrini deben diferenciarse de los barbari, que son los habitantes de aquellos otros pueblos que viven fuera de las fronteras del territorio romano. Por último, eran considerados hostis, enemigos, solamente aquellos habitantes de pueblos con los que Roma mantiene una contienda bélica.

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