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La condición de persona reconocida se traduce en el otorgamiento de personalidad que, a su vez, se concreta en la concesión de la capacidad jurídica. Así el proceso lógico jurídico es: la persona ostenta personalidad y goza de capacidad.

Dentro de este concepto de capacidad, debemos ahora distinguir dos categorías: capacidad jurídica y capacidad de obrar. Conviene realizar un intento de delimitar ambos conceptos. Es persona para el Derecho quien es apto para ser titular de derechos y de obligaciones. La persona está dotada de personalidad que le capacita para ostentar capacidad jurídica y ser sujeto de derechos. En este sentido, personalidad y capacidad jurídica son categorías que se ostentan o no.

Por el contrario, la capacidad de obrar puede graduarse dependiendo de diversas circunstancias apreciadas por el Derecho positivo.

Así toda persona para tener capacidad de obrar debe tener previamente capacidad jurídica. La capacidad de obrar susceptible de ser graduada puede dar lugar a diversas capacidades y/o o incapacidades de obrar.

La capacidad de obrar exige una madurez que sitúa al ser humano en condiciones de ser responsable de sus actos. Así la plena capacidad de obrar, en nuestro Derecho vigente, se alcanza con la mayoría de edad legal que en nuestro texto Constitucional viene fijada en la edad de 18 años.

Así, a un menor no se le permite proceder a la venta de un bien de su propiedad, así, una vivienda, ya que se considera que no está suficientemente maduro para ello. Por último señalar que el conjunto de derechos subjetivos que el orden normativo concede a una persona, depende de la concreta realidad estatal que consideremos en una determinada circunstancia o situación temporal. Así, no es el mismo conjunto de derechos subjetivos, el reconocido en la actualidad en nuestro Derecho nacional, que el que venía reconocido en épocas pretéritas.

Tampoco es el mismo el reconocido en el Derecho vigente español, que el que se reconoce en un país distinto. Y ello se refiere tanto a los derechos subjetivos reconocidos en el ámbito del Derecho privado como el conjunto de derechos reconocidos en el ámbito del Derecho público.

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