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La unidad del Derecho se concreta en la noción unitaria de ordenamiento jurídico conformado por una pluralidad de normas que puede conducir a la aparición de determinados problemas. Estos son fundamentalmente dos: la presencia de antinomias y lagunas legales.

El problema de una antinomia se plantea cuando respecto de un mismo supuesto de hecho, existe en el ordenamiento jurídico más de un precepto normativo que lo regula. La existencia de eventuales lagunas legales es inversa en su planteamiento teórico y práctica, ya que aparece cuando respecto de un concreto supuesto fáctico no existe en todo el ordenamiento jurídico ninguna norma que lo contemple o regule.

Para resolver los problemas de aplicabilidad de las normas el Derecho responde a una estructura jerárquica fruto del pensamiento de Hans Kelsen, que contempla al ordenamiento como un todo unitario regido por un principio jerárquico.

Al vértice de la pirámide legislativa, en el que se sitúa la Constitución, que es la norma fundamental de la que derivan o a la que se someten todas las demás normas. En nuestro ordenamiento jurídico español la norma suprema es el texto Constitucional.

A partir del mismo se sitúan en un orden jerárquico descendente: las Leyes Orgánicas, las Leyes Ordinarias, los Reales Decretos y las Órdenes Ministeriales. Si cualquier norma conculca lo dispuesto en el texto Constitucional, puede afirmarse que es inconstitucional si bien la declaración de inconstitucionalidad sólo puede pronunciarla el Tribunal Constitucional.

Por otra parte, de la unidad del ordenamiento jurídico derivan dos rasgos definitorios del mismo: su coherencia y su plenitud. El principio de la unidad del Derecho provoca en su aplicación la necesaria plenitud jurídica, en virtud de la cual el ciudadano tiene garantía de que el Derecho objetivo protege plenamente sus derechos subjetivos.

La coherencia puede predicarse cuando existen principios en virtud de los cuales puede determinarse cuál de las normas en contradicción debe ser aplicada a un supuesto concreto. Y también, cuando ante una efectiva laguna normativa existe siempre en el orden jurídico una norma que puede ser aplicada bien por analogía o por razón de aplicación extensiva.

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