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3.1. Etapas históricas de Roma y del Derecho Romano

La larga vida del régimen político de Roma (catorce siglos) y su influencia en la Historia se debe no sólo al genio político romano, sino también al Derecho que constituyó su sustrato y basamento.

El Derecho romano comprende un largo período histórico que va desde la fundación de la ciudad de Roma a mediados del siglo VIII a.C. hasta la caída del Imperio de Occidente en el 476 d.C; o bien, si consideramos la vigencia del Imperio de Oriente, hasta el siglo XV d.C. en que desaparece como consecuencia de la toma de su capital Constantinopla, la antigua Bizancio, por el Imperio otomano en 1453 d.C.

Desde el punto de vista cronológico pueden distinguirse las siguientes etapas históricas:

  1. Etapa monárquica, del año 753 a.C. al 509 a.C.
  2. Etapa republicana, del año 509 a.C. al 27 a.C.
  3. Etapa del Principado, del año 27 a.C. al 284 d.C
  4. Etapa del Dominado en Occidente, del año 284 hasta el 476 d.C
  5. Etapa del Dominado en Oriente, hasta la muerte de Justiniano, en el año 565 d.C.

Así, fijándonos en las etapas desde un punto de vista jurídico, podemos distinguir los siguientes periodos históricos:

  1. periodo de Derecho antiguo o quiritario: del 753 a.C. al 450 a.C. Coincide con la Monarquía y con la fase de inicio de la República.
  2. periodo de Derecho preclásico: del 450 a.C. al 130 a.C. Se inicia con la promulgación de la Ley de las XII Tablas y se extiende hasta bien entrada la República.
  3. periodo de Derecho clásico: del año 130 a.C. al 230 d.C. Corresponde al final y crisis de la República y Principado y expansión del Imperio romano.
  4. periodo de Derecho postclásico: comprende del año 230 d.C. al 527 d.C. Coincide con el Dominado.
  5. periodo de Derecho justinianeo: abarca del 527 al 565 d.C. Coincide con el periodo de gobierno del Emperador Justiniano.

Vamos ahora a proceder a ofrecer algunos rasgos que caracterizan cada una de las etapas enunciadas.

Época arcaica: es poco conocida. Comienza con la fundación de Roma en el siglo VIII por Rómulo. A Rómulo le seguirían otros seis reyes a los que la historiografía romana atribuye diversas reformas.

Esta época arcaica se extendería hasta la fecha de publicación de las XII Tablas. La Monarquía es la forma política imperante en esta época. Roma reguló su vida social por normas religiosas.

Época preclásica o republicana: Desde la publicación de las XII Tablas, años 451-450 a.C. hasta la mitad del siglo I a.C. La Ley de las XII Tablas gozó de un gran prestigio entre los romanos.

Tito Livio afirma que la Ley de las XII Tablas constituye un compendio de todo el Derecho público y privado de la época. La idea fundamental es el reconocimiento de la igualdad de patricios y plebeyos. Constituye un conjunto de normas de organización política y convivencia ciudadana, en el que están reconocidos algunos principios fundamentales tales como: la publicidad del Derecho, la garantía de los ciudadanos, la objetividad la certeza de la norma y la seguridad jurídica.

En esta época preclásica comienza con el ius civile. Con las XII Tablas al hacerse público el Derecho, existe mayor garantía para el ciudadano que sabe a qué atenerse en su comportamiento público. Esta garantía de publicidad antes era inexistente pues el Derecho estaba monopolizado por eruditos perteneciente a la clase sacerdotal.

La Tabla I contiene normas que regulan el proceso civil como forma de resolver los litigios y comienza con la siguiente máxima: Si in ius vocal, ito, es decir. "Si eres llamado ante el magistrado, debes acudir".

Otro hito fundamental es la aparición del Pretor, como magistrado jurisdiccional, dotado de iurisdictio, que dirige el procedimiento. Las disposiciones de las XII Tablas precisaban una interpretación. Es el Pretor quien procede a su interpretación al matizarlas, flexibilizarlas y adaptarlas al caso concreto que se le plantea.

El Pretor tiene la capacidad de proteger nuevas situaciones que no están reguladas por el ius civile. Es capaz de llevar a cabo esta tarea en virtud de su ius edicendi, es decir, de su capacidad de promulgar Edictos que completan e incluso pueden corregir lo dispuesto en el Derecho Romano que se desarrollan y llegan a su configuración más perfecta y acabada en la etapa clásica. Derecho Civil. En esta época se configuran los conceptos jurídicos fundamentales del Derecho Civil. Al hacerlo surge un Derecho Pretorio o Derecho Honorario frente al Derecho Civil. En esta época se configuran los conceptos jurídicos fundamentales del Derecho romano que se desarrollan y llegan a su configuración más perfecta y acabada en la etapa clásica.

Época clásica: Comprende los siglos I, II y la primera mitad del siglo III d.C. Es la época de esplendor del Derecho Romano. Lo más importante de ésta época es la ingente producción jurídica que se contiene en las obras de los jurisconsultos. Los juristas suelen reunirse en escuelas para el estudio del Derecho. Las dos más importantes son la escuela sabiniana y la escuela proculeyana.

Los jurisconsultos clásicos son los verdaderos inspiradores de una gran parte de la actividad legislativa y jurisdiccional de los emperadores. Sus opiniones y propuestas una depurada técnica, una perfecta equidad y un equilibrado intento de conciliar los intereses públicos con los privados.

Época postclásica: Desde la segunda mitad del siglo III hasta fines del siglo V d.C. Esta época debería denominarse romano-cristiana, dada la fuerte influencia del Cristianismo en muchas de las instituciones del Derecho. Otros sostienen que debe denominársele época romano-bizantina debido al fuerte influjo de la corriente de ideas helénicas que informaron el pensamiento jurídico en este período.

El Derecho pierde en general calidad al burocratizarse, pues, los juristas se convierten en funcionarios al servicio de los Emperadores. Será el Emperador quien decida qué es lo que debe legislarse y cuál debe ser su contenido de acuerdo con sus personales intereses. Se produce un proceso de vulgarización del Derecho al verse influido por normas, usos e instituciones procedentes de las distintas culturas de los territorios de las de provincias orientales.

Época justinianea, bizantina, o compiladora: se sitúa en el siglo VI d.C. Toma su denominación de Justiniano que realiza la grandiosa tarea de recopilar el Derecho Romano clásico, pues, ello formaba parte de la grandeza de Roma clásica.

A Justiniano se le debe, por tanto, que haya llegado a nuestra civilización su Derecho. La recopilación concluida en el año 534 pasa a denominarse, desde el siglo XV, Corpus luris Civilis o Compilación justinianea y, en ella, se recogen por vez primera las que van a reconocerse como sus cuatro partes: Instituciones, Digesto, Código y Novelas.

3.2. Antecedentes de la República romana

A) Los orígenes remotos de Roma

Si nos remontamos al origen hay que hacer referencia a una etapa precívica en la que en el Lacio coexisten tres pueblos: pueblo latino, el sabino y el etrusco. La relación entre ellos se presenta bastante confusa.

Los latinos pertenecerían quizás al pueblo ario. Se expansionan por la península itálica en la Edad del Bronce antes del año 1000 a.C. El latín, se convierte en el idioma universal de la antigüedad. El pueblo sabino llega a la península itálica en el siglo IX a.C. en los comienzos de la Edad del Hierro. Practican el rito fúnebre de la inhumación.

Los etruscos serian más tardíos si bien es el pueblo que mayor influjo tiene en la posterior civilización romana. Algunos entienden que venían del próximo Oriente. Otros se inclinan por su procedencia centroeuropea. De la cultura etrusca Roma adopta el culto a los tres dioses principales del Capitolio: Júpiter, Juno y Minerva.

Roma como civitas se forma por un proceso de integración de las aldeas situadas en las siete colinas.

Los romanos no llegaron en ningún momento a personalizar el concepto de Estado tal como lo conocemos. La acuñación del término Estado, tal como se conoce en la actualidad se debe a la formulación definitiva, sobre todo, en el pensamiento de Maquiavelo y Bodino.

La principal materialización de la comunidad política romana la compone los propios ciudadanos romanos reunidos en Asamblea.

La ciudad-estado en la antigüedad está formada por un recinto amurallado. Según la tradición, la ciudad es fundada por Rómulo que trazó los límites originarios de la Roma quadrata. Los datos arqueológicos, sin embargo, muestran que la civitas se forma progresivamente por una unión o integración de aldeas habitadas por los latinos.

La primera de las estructuras políticas por las que había de pasar la comunidad primitiva romana sería la Monarquía.

Centrándonos en la figura del Rey, Rex, alguna doctrina defiende la concepción de un Monarca elegido por el pueblo y además con poder limitado por el Senado y los Comicios.

Hoy entiende la doctrina mayoritaria que el Rex primitivo sería uno de los pater gentium.

Destacaría de entre ellos por su carisma personal siendo un conductor, con personalidad relevante en el ámbito no sólo político, sino también religioso.

En Roma existieron siete reyes, según la tradición. Los cuatro primeros serían latino-sabinos y los tres últimos etruscos. Según la historiografía los Reyes latinos serían: Rómulo, Numa Pompilio, Tulo Hostilio y Anco Marcio. Los etruscos son: Tarquino el Antiguo, Servio Tulio y Tarquino el Soberbio.

B) El tránsito de la Monarquía a la República

Marco Tulio Cicerón contrapone la idea de libertad que trae consigo el régimen republicano al carácter tiránico característico de la última época monárquica, sobre todo, por parte del último de los Reyes, Tarquino el Soberbio.

La tradición latina informa que en el año 509 a.C, es abolida la Monarquía y se funda un nuevo sistema político: la República, con dos Cónsules en el poder. Este hecho de la proclamación del nuevo sistema republicano es exaltado por todos los autores latinos de la época.

Hay muchos puntos oscuros acerca de la fundación de la República. Dos problemas se plantean ante el Capítulo del tránsito de la Monarquía a la República: la exactitud de los hechos ocurridos que dan lugar a este tránsito; el problema de cuál fuera la magistratura que asumió el poder con la proclamación de la República.

En cuanto al primero de los problemas se refiere que se encontraba el ejército romano empeñado en una conquista bélica. Se suscitó una fuerte discusión entre los hijos del Rey Tarquino el Soberbio y otros nobles romanos, unos y otros oficiales de las legiones, que versaba acerca de cuál de las esposas, si las de los hijos de Tarquino o las de los otros nobles romanos, era más virtuosa. Para averiguarlo se trasladan por sorpresa a sus casas y mientras a las esposas de los hijos de Tarquino las hallan dedicadas al placer, la esposa del noble romano Tarquino Colatino. Lucrecia, estaba dedicada a las tareas de gobierno familiar de la domus.

Sexto, uno de los hijos de Tarquino el Soberbio, intentó seducir a Lucrecia y ante su negativa comete un acto de violación. Ella, sintiéndose deshonrada, se da muerte. Enterado de lo sucedido. Junius Brutus, amigo de Tarquino Colatino, toma el cuerpo de Lucrecia, arenga al Senado y a la Asamblea denunciando el hecho se produce una revuelta popular que provoca el derrocamiento de Tarquino el Soberbio y la proclamación de la República con dos Cónsules al frente: Junius Brutus y Tarquino Colatino.

La caída de la Monarquía se habría debido a una revuelta de la aristocracia romana apoyada por el pueblo contra el despotismo del último Rey etrusco.

En la actualidad la mayoría de los estudiosos consideran que el tránsito se produce de una forma lenta, progresiva o paulatina, se descarta un cambio brusco y cruento contra el Rey.

Puede ser que este cambio de régimen se hubiese producido a través de una institución intermedia.

Este magistrado habría ido nombrando distintos órganos políticos auxiliares para que pudieran con él atender a todas las tareas de gobierno.

Así, podría haberse ido conformando el consulado y otras magistraturas de renovación anual que asumirían distintas funciones concretas en virtud de su propia potestas o imperium.

Es probable que en este proceso se produjese un paulatino debilitamiento de los poderes del Rey. En este sentido, existirían en Roma diversos magistrados que habrían ido asumiendo primero de forma temporal y después más definitiva las funciones políticas y militares del Rey.

Las magistraturas más relevantes en el momento de instauración de la República serían: el magister populi, jefe de la infantería y el magister equitum, jefe de la caballería. Ambos pueden considerarse antecedentes de los dos Cónsules, ya que poseían imperium, y más tarde, en el ámbito político, también el imperium domi, que se ejercía dentro de la ciudad.

Los primeros magistrados serían nombrados al principio con carácter transitorio y más tarde se consolidarían y se convertirían en magistrados ordinarios que ostentarían el poder durante todo el año.

C) Las luchas sociales entre el patriciado y la plebe

Desde fines del siglo VI hasta el último tercio del siglo IV, la República va afianzándose. Patricios y plebeyos que, aunque equiparados por las XII Tablas, seguían presentando diferencias sustanciales en otros órdenes, incluso en el jurídico. La inserción de los ciudadanos en la Res Publica se realizó por razón del territorio sobre el cual se asentaban y se abandonó la organización tripartita de tribus: Tities, Ramnes y Luceres.

En una primera época la lucha por la igualdad se instrumentaliza a través de la resistencia pasiva de los plebeyos que realizan secesiones o retiradas pasivas fuera de la civitas dejándola inerme frente a cualquier ataque militar externo. El primer conflicto social, en el monte Aventino, tiene como causa las continuas levas o reclutamientos militares y la prisión por deudas de los plebeyos insolventes.

A partir del año 494 a.C. los plebeyos consiguen el reconocimiento de los Tribunos de la plebe que se elegían en la Asamblea plebeya denominada Concilia plebis. Más tarde una Ley declara a sus personas como inviolables, sacrosanctae, por lo que se condena a pena capital a quien atente contra ellos.

En el año 445 a.C. la Lex Canuleia suprime la prohibición de matrimonios entre patricios y plebeyos. La definitiva aceptación constitucional plebeya se produce en el siglo IV a.C. con las Leyes Liciniae Sextiae que permite el acceso de los plebeyos al Consulado y las Leyes Publiliae Philonis y Hortensia que equipararon los Plebiscitos adoptados en las Asambleas de la plebe, a las Leyes votadas en los Comicios. Se consolida la Constitución de la civitas patricio-plebeya que alcanza su apogeo en los siglos III y II a.C.

3.3. Constitución republicana romana. Rasgos fundamentales

En Roma no existió nunca un texto que podamos señalar para referirnos a una norma fundamental o suprema.

Ello no obsta para que pueda hablarse de Constitución republicana romana, al igual que en la actualidad también puede hablarse de Constitución británica.

Es preciso distinguir entre Constituciones escritas y no escritas. La Res Publica romana en cuanto a su organización del poder político es tributaria de la organización política griega.

En este sentido, desde un punto de vista doctrinal es trascendental la contribución de Platón al propio concepto de "constitucionalidad".

Aristóteles formula una triple división entre lo que denomina formas puras y formas impuras de gobierno. Son las primeras: Monarquía, Aristocracia y democracia; siendo las segundas: Tiranía, Oligarquía y Demagogia.

En las puras lo que se persigue es alcanzar el interés general de los gobernados. En las formas pervertidas, el ejercicio del poder se corrompe por la búsqueda del interés particular de quien ejerce el propio poder.

La República romana se organizó como un sistema de Constitución no escrita y se apoyaba en tres pilares fundamentales: los Comicios o Asambleas Populares, el Senado y las Magistraturas.

Los Comicios o Asambleas Populares encarnan el poder legislativo; el Senado representa una función consultiva carente de poder político efectivo, pero con un peso trascendental en las decisiones de la comunidad; y las Magistraturas se corresponderían con el poder ejecutivo.

Tanto en Grecia como en la Roma republicana la democracia era directa, no como ocurre en la actualidad en los sistemas democráticos que son de democracia indirecta o representativa. Otros conceptos y categorías que el mundo clásico ha legado y siguen vigentes son: el concepto de ciudadanía; la participación popular en la elección directa de los cargos públicos; el derecho de voto y el sufragio; la votación y aprobación de la Ley por consulta popular; y la responsabilidad de los cargos en el ejercicio de las funciones públicas.

La Constitución republicana romana es sólida y dúctil. La solidez la demuestra frente a las convulsiones sociales, políticas y económicas. La ductilidad la demuestra en la capacidad de adaptación a las nuevas necesidades políticas, sociales y económicas. Constitución que ya en su tiempo despertaba la admiración de los extranjeros, así, es muy conocido el asombro del militar, historiador y politólogo griego Polibio al no poder encuadrar la Constitución republicana romana en ninguna de las tres categorías aristotélicas.

3.4. La cuestión de la preeminencia orgánica

Algunos autores han hecho hincapié en que la soberanía en la Res Publica recaería en el Populus Romanus. Es partidaria de esta tesis la doctrina romanista alemana ya que otorgan siempre gran predominio a la comunidad dentro de las estructuras político-sociales.

El Populus Romanus tenia su asentamiento en la urbs y por ello se considera que la crisis de la República no sería más que el desbordamiento del pueblo fuera de los recintos amurallados, lo que lleva inexorablemente a que la estructura de poder ciudadano ya no sea viable en una comunidad política que se extiende territorialmente.

Otros autores piensan que la soberanía residiría en el Senado. No puede hablarse en la época republicana de una auténtica democracia, dado el poder restringido y con importantes limitaciones que atribuyen a las Asambleas. Constatan como los Comicios deberían ser convocados por un Cónsul que tenía el ius agendi cum populum.

Antes de comenzar la reunión comicial se tomaban los auspicios. Ésta era un arma política en sus manos ya que si los sacerdotes señalaban que los dioses no eran favorables, no podía celebrarse la reunión comicial.

Por estas razones se considera que la soberanía no radica en los Comicios, sino en el Senado. La tesis más viable sea una teoría intermedia que estima que debe hablarse de un equilibrio entre dos órganos: el Populus Romanus y el Senatus. El binomio Senado-Pueblo es inseparable en el gobierno de la civitas.

En conclusión, la Res Publica romana encarna el máximo ideario democrático y el sistema político más evolucionado y perfecto que fue posible hace más de veintitrés siglos.

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