El Diccionario de la RAE define el término “presupuesto” como “Cómputo anticipado del coste de una obra o de los gastos y rentas de una corporación”.
Esta noción de presupuesto indica claramente que el elemento fundamental de la definición es la idea de anticipación o previsión, tanto en lo que se refiere a los gastos por realizar, como a los ingresos que se obtendrán para cubrirlos.
Si queremos ajustar el concepto para el caso del sector público, debemos incorporar, al menos tres ideas fundamentales:
- La forma jurídica que adopta. Los presupuestos del sector público adoptan una forma jurídica concreta.
- En el caso de los PGE, deben aprobarse mediante ley, en los de las Comunidades Autónomas por ley de sus respectivas asambleas legislativas, en los entes locales por acuerdos del Pleno de las corporaciones, y en el caso de las universidades, a su Consejo Social. En todos hay una clara voluntad de que los representantes electos participen en el proceso de decisión, debido a las implicaciones económicas y al hecho de que los ingresos públicos se obtienen de una forma coactiva, la sociedad debe estar presente a la hora de decidir su cuantía, distribución y asignación a los gastos correspondientes. Esta exigencia se refuerza con el hecho de que la ejecución del presupuesto de un ente público está sometida a un procedimiento de control específico, que no es comparable con el existente en el caso de las actividades privadas.
- Las implicaciones económicas que genera el presupuesto del sector público.
- El sector público es el principal agente económico de nuestro país. De ahí, que las decisiones que adopta tengan un efecto muy importante sobre el resto de los agentes sociales, ya sean empresas o economías domésticas. Con ello, obvio, los ingresos del sector público afectan a la renta disponible de los ciudadanos y a sus planes de consumo o ahorro, o que los gastos de infraestructura condicionen la actividad de sectores completos de la economía del país, sino también que las decisiones del sector público se convierten en pauta de comportamiento para otros agentes económicos. Así, cuando se procede a una congelación de los sueldos de los funcionarios, se está presentando una línea de conducta a los empresarios en su negociación con los trabajadores.
- Las consecuencias políticas que produce el rechazo de los presupuestos.
- El presupuesto de un ente público establece la línea programática de la acción económica del sector público o de uno de sus componentes y, en tales circunstancias, la no aprobación de sus previsiones debe entenderse como una pérdida de confianza por parte del órgano colegiado de máxima representatividad en los gestores del ejecutivo, y tal retirada de la confianza debería ser suficiente para que los gestores del ejecutivo presenten la dimisión.
Combinando estos elementos, podemos definir el Presupuesto como:
- Resumen sistemático, confeccionado en períodos regulares de tiempo y aprobado por el órgano colegiado competente, en el que se establecen las previsiones de gastos e ingresos por parte de un elemento integrante del sector público, con la finalidad de atender a su plan de actuación económica, de tal modo que su aceptación significa una renovación de la confianza en los gestores de ese componente del sector público.