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Conviene comenzar diferenciando dos definiciones de renta. La definición económica de renta viene a coincidir con una macromagnitud de la economía, concretamente con la renta nacional, y la definición extensiva de renta es la habitualmente adoptada por los hacendistas.

El concepto económico de renta considera la renta como la suma de las remuneraciones a los factores de producción, o, lo que es lo mismo, la suma de pagos que recibe una unidad familiar, como recompensa por su participación en los procesos productivos. En la medida en que los distintos factores de producción son: la tierra, el capital y el trabajo. Podemos considerar que la renta, así definida, está compuesta por la suma de alquileres o rentas de la tierra, sueldos y salarios, que son la remuneración del trabajo, intereses, o pagos por el uso de capital ajeno, y beneficios, que recompensan tanto el capital propio, arriesgado por el empresario en su actividad, como la actividad de coordinador del proceso productivo que, frecuentemente, lleva a cabo.

Por otro lado, la definición extensiva de renta, también llamada Haig- Simons, considera que esta variable representa la capacidad máxima de consumo de un contribuyente, manteniendo constante su patrimonio. Desde este punto de vista, integrarán la renta del ciudadano los siguientes elementos:

  • Los sueldos, salarios y demás compensaciones del trabajo.
  • Los intereses percibidos por activos de renta fija.
  • Los alquileres y rentas de la tierra.
  • Los beneficios de empresas individuales, así como de las actividades profesionales o artísticas.
  • Los dividendos procedentes de la titularidad de activos de renta variable.
  • Las rentas pagadas en especie.
  • Las transferencias recibidas del sector público (desempleo, pensiones).
  • Las plusvalías y minusvalías generadas por cambios en la composición del patrimonio del contribuyente.
  • Los premios de cualquier naturaleza.
  • Las donaciones y herencias recibidas por el sujeto.

De esta manera el criterio fundamental para determinar si un ingreso es o no componente de la renta del individuo no es si su procedencia está ligada a la participación en los proceso productivos, sino si colabora o no a incrementar la capacidad de consumo del contribuyente, dejando a salvo su patrimonio.

Una vez que hemos señalado los dos modos posibles de definir la renta que será objeto de gravamen, podemos diferenciar entre las siguientes formas de diseñar el impuesto sobre la renta.

2.1. Imposición de producto o cedular

En este caso, se establece un impuesto sobre cada una de las distintas fuentes de renta: trabajo personal, rendimientos de la propiedad urbana, de las propiedades agrícolas, de las actividades empresariales, profesionales o artísticas, y de las ganancias y pérdidas de capital. Es de carácter proporcional y no se suman los rendimientos de distintas procedencias para obtener una valoración global de la capacidad contributiva del sujeto. Es un sistema sencillo, no es defendible de acuerdo con los principios de equidad y suficiencia.

2.2. Impuesto sobre la renta extensivo

Durante buena parte del periodo que va desde los años 60 hasta el fin del siglo XX ha estado dominado por un modelo de imposición personal sobre la renta basado en el concepto de renta extensiva. A este modelo responde el Impuesto sobre la Renta que se aprueba en nuestro país en 1978. Se trataba de sumar todos los ingresos del contribuyente, sin establecer diferencias entre ellos, salvo las rentas de trabajo, que recibían un trato favorable y la deducción, muy limitada, para paliar la doble imposición de los dividendos. La tarifa tenía un amplio número de tramos y un fuerte carácter progresivo, lo que llevaba a establecer algún tipo de limitación en cuanto al importe total de las cuotas del impuesto sobre la renta y del patrimonio neto, cuyas declaraciones se presentaban conjuntamente. Este planteamiento tiene sus mejores apoyos en los principios de suficiencia y de equidad. En cambio, este modelo de impuesto era más débil cuando se le valora desde los principios de simplicidad y neutralidad.

2.3. Impuesto lineal sobre la renta

Se trata de atenuar el carácter progresivo del impuesto, sustituyéndolo por un impuesto proporcional con mínimo exento. Sus ventajas se encuentran en que es más sencillo resolver los problemas causados por la progresividad y causa menos efectos negativos sobre las decisiones de los contribuyentes, dado que, en ellas, el elemento clave son los tipos marginales y en el proporcional con mínimo exento, el tipo marginal no es creciente, sino constante. Es mejor en cuanto a simplicidad y neutralidad, peor en cuanto a suficiencia y equidad. Aunque en nuestro país sólo ha sido una propuesta teórica.

2.4. Impuesto personal sobre el consumo

Otra forma de diseñar el impuesto sobre la renta consiste en sustituir la base imponible del impuesto sobre la renta (sólo la parte de renta dedicada al consumo), con un tipo impositivo que puede ser tanto proporcional como progresivo. La ventaja fundamental de esta propuesta es que tiene evidentes efectos positivos sobre el ahorro, que queda exento de tributación y sobre el esfuerzo laboral, pues el mero hecho de ganar más no significa pagar más. Su mejor apoyo está en el principio de neutralidad. Las principales críticas a esta modalidad proceden de los principios de suficiencia, equidad y simplicidad.

2.5. La imposición dual sobre la renta

Recientemente, se ha producido la aparición de una posibilidad adicional, que ha sido denominada imposición dual sobre la renta. Este modelo se ha establecido en nuestro país tras la aprobación de la Ley 35/2006. Su novedad consiste en sustituir la imposición global sobre la renta por un sistema en el que se diferencia entre las rentas de trabajo y de actividades económicas, sometidas a una tarifa progresiva y las rentas de capital que tributan a un tipo uniforme del 18%.

El sistema es defendible desde la perspectiva de la neutralidad, pues iguala la tributación de todas las rentas de capital con la de las plusvalías, aunque en el caso de los dividendos, por el problema de la doble imposición, no se logra plenamente. Esta reforma incentiva claramente el ahorro, pues sus rendimientos ven reducido el tipo impositivo que se les aplica. Resulta poco cumplidor de los tradicionales criterios de equidad, porque los contribuyentes con un mismo nivel de ingresos tendrán cuotas fiscales distintas. Tampoco parece que sea más sencillo que el sistema tradicional, si atendemos al principio de simplicidad porque no resulta fácil determinar qué parte del beneficio corresponde al trabajo realizado por el empresario y qué porción es el pago a los recursos de capital invertidos en la empresa. El modelo español opta por considerar que todo el beneficio es fruto del trabajo autónomo del empresario y por tanto le aplica el mismo régimen que a los rendimientos del trabajo. Debe hacerse notar que se presentan notables complicaciones cuando unos rendimientos son positivos (un salario sometido a la tarifa progresiva) y otros negativos (una pérdida de capital sometida al tipo proporcional), de ahí que las normas sobre compensación de bases sean particularmente complejas. En cuanto al principio de suficiencia, es cierto que la recaudación por rentas de capital se ha incrementado en los países que lo han puesto en vigor, pero ello puede deberse a una atracción del ahorro exterior que se enfrenta a una menor tributación.

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