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La complejidad de las relaciones humanas constituye el problema esencial del objeto de la Historia. El historiador pretende establecer cómo y por qué se comportan en el tiempo los grupos humanos tratando de averiguar las causas de tales procesos. Para ello, la Historia del Derecho, como cualquier ciencia histórica, ha de acotar o delimitar su objeto de conocimiento.

2.1. Delimitación material: lo jurídico y lo extrajurídico

El último intento de relacionar integradamente todos los posible móviles o factores históricos (económicos, jurídicos, religiosos, políticos, ..), la llamada Historia Total, solo consiguió superponer las diversas disciplinas históricas sin mostrar sus conexiones, sin llegar a crear una ciencia total o integral de la Historia.

Por ello es imprescindible la delimitación material del estudio histórico, aunque sea una manera incompleta de estudiar el pasado.

El objeto material de la Historia del Derecho es el factor o elemento de relevancia jurídica (es decir, el Derecho). Este se encuentra no solo en las leyes, costumbres y usos sociales, jurisprudencia y principios generales del Derecho, sino en fuentes indirectas, como el arte, la novela, la poesía, etc.

Hay quien sostiene que el objeto de la Historia del Derecho es el estudio del Derecho no vigente.

Pero es que el historiador puede investigar y reflexionar sobre la legislación actual e incluso sobre leyes futuras, ya que su actividad no se limita al estudio de los hechos del pasado, sino que se caracteriza por la manera en que se acerca a su objeto de conocimiento. El iushistoriador ve los fenómenos como consecuencia, producto o resultado de un proceso histórico, analizando sus causas inmediatas y, en lo posible, extrayendo conclusiones de ello.

La Historia del Derecho, en definitiva, no se agota como ciencia en el objeto del Derecho.

2.2. Delimitación espacial: historia del Derecho "español" e historia universal del Derecho

La Historia del Derecho ha de delimitar su objeto territorial de estudio. A tal efecto, se entiende como "Derecho español" el creado o aplicado en lo que, a lo largo del tiempo, ha sido territorio español. Se incluye por tal motivo el Derecho Indiano, vigente en la América española desde finales del siglo XV hasta el siglo XIX.

En los últimos años ha surgido un creciente interés en el estudio de la Historia del Derecho Europeo.

2.3. Delimitación cronológica: la periodificación

A pesar de las limitaciones y la artificiosidad inherente a establecer una periodificación histórica, esta resulta necesaria, y requiere adoptar un criterio lo mas objetivo posible.

Hay acontecimientos que despuntan claramente constituyendo verdaderos goznes históricos que se imponen al historiador del Derecho español. En base a ello, se definen los siguientes periodos:

  1. La España prerromana (Iberia), desde las primeras manifestaciones jurídicas hasta la romanización.
  2. La romanización de la península (Hispania), iniciada por los romanos en el 218 a.C.
  3. El establecimiento de los visigodos en Hispania, constituyendo un reino independiente tras la caída de Roma el año 476.
  4. La caída de la monarquía visigoda tras la invasión musulmana, originando la coexistencia de la cultura de los reinos cristianos en el norte con la España musulmana.
  5. El descubrimiento de América marca el inicio de la Edad Moderna. Coincide con la aparición de la monarquía centralizada y autoritaria de los Reyes Católicos y el Estado Moderno.
  6. La recepción en España del programa político y jurídico de la Revolución francesa, originando la Constitución gaditana de 1812 y el arranque del liberalismo español.

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