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3.1. El Derecho romano

El ius o derecho en el mundo romano hace referencia a la licitud misma de los actos que se consideran no lesivos. Por una parte los romanos distinguieron el ius naturale, el ius gentium, el ius civile romano y el ius honorarium fijado por los magistrados.

Las normas establecidas por las autoridades se llamaban leges.

El Estado romano no era más que la unión de los distintos ciudadanos (populus romanus), de ahí que los comicios, en cuanto órganos supremos de la soberanía popular, fueran los únicos que podían formular leyes (leges), si bien los magistrados las proponían en virtud de la rogatio.

Según la participación de los comicios en la formulación de las leyes debemos distinguir entre:

  • Lex rogata, ley votada directamente por comicios a petición de un magistrado.
  • Lex data promulgada por un magistrado romano en virtud de una autorización previa a los comicios.

Los magistrados, sin la delegación de los comicios, no pueden legislar, pero sí fijar de alguna manera el derecho como en el caso de los pretores para las provincias que gobiernan, mediante la formulación del llamado ius edicendi. El edicto del pretor define el marco jurídico del la actuación del magistrado durante el tiempo de su gestión lo que no impide la continuidad del edicto ya que el pretor siguiente suele copiar o modificarlo solo en alguna parte. Hacia el 130 se fija de forma definitiva a instancias del emperador Adriano.

Las leyes comiciales tendieron a desaparecer, al perder los comicios su poder en beneficio del senado desde que Adriano le dio poder legislativo, desapareciendo los comicios poco después. Adquirieron así importancia los senadoconsultos, que se erigieron en la fuente principal del Derecho de la etapa final del imperio.

El paso del tiempo hizo que el Senado perdiese facultades a favor del Emperador, aunque sin llegar a desaparecer.

Marginados los comicios populares el emperador asume las funciones legislativas mediante la emisión de leges datae. El poder imperial exige que tenga fuerza de ley todo cuanto el emperador establece. En el siglo V alcanzaría un mayor grado de poder legislativo y legisla a través de la pragmática sanción.

En el mundo postclásico los juristas recogen en sus obras aquel derecho antiguo, el civil y el honorario y las leyes imperiales posteriores. De esa forma, iura y leges constituyen en el futuro las fuentes del derecho.

En la vida práctica, los jueces acuden a los escritos de estos juristas o a las constituciones imperiales que otros expertos recopilan en una serie de códigos privados como fueron los Códigos Gregoriano y Hermogeniano. Con carácter oficial aparecerá en el siglo V el Código Teodosiano, que da cabida a las constituciones dictadas desde Constantino hasta Teodosio II.

3.2. El Derecho romano en Hispania

Junto a las normativas del derecho romano y latino, también existió además en las provincias un sistema de fuentes jurídicas propio como la ley provincial regulando el panorama jurídico global del territorio.

En Hispania existen una serie de leyes especiales para las colonias y municipios:

Es el caso de la ley de Urso, las leyes de Salpensa, Málaga e Irni (fruto de la reordenación municipal a partir de la concesión de la latinidad por Vespasiano); también hubo leyes reguladoras de los distritos mineros como las contenidas en los bronces de Vipasca.

Las disposiciones de gobierno son de naturaleza heterogénea. También se conservan decretos, cartas respondiendo a consultas y de decisiones judiciales.

Entre los senadoconsultos referidos a la Península destaca uno referido por Tito Livio referente a la división provincial del año 197. Se conservan también fragmentos de disposiciones senatoriales como los de Elche e Itálica.

En España tenemos numerosos ejemplos de constituciones imperiales. En el Código Teodosiano encontramos constituciones imperiales dirigidas a localidades y funcionarios españoles. Entre ellas cabe citar una de Constantino sobre el destino de las donaciones esponsalicias o una epístola de Vespasiano a los habitantes de Sábora (Bética) para que se trasladen a otro lugar.

Conocemos el derecho romano a través de los documentos de aplicación con distinción de documentos públicos y privados:

Entre los documentos públicos redactados por las autoridades, destacan los pactos de hospitalidad y patronazgo y por su importancia el Bronce de Contrebia que recoge un pleito entre dos ciudades: Alaún (Alagón) y Salduie (Zaragoza) sobre unas tierras, cuya resolución fue puesta en manos de los magistrados de Contrebia Balaisca (Botorrita, año 87).

Entre los documentos privados redactados por particulares, destaca la "Fórmula Bética" en tabla de bronce que contiene una fórmula de una mancipatio fiduciaria de una finca rústica otorgada por el propietario a un esclavo del acreedor.

3.3. El Derecho romano vulgar

La complejidad del derecho clásico romano excedió la posibilidad de asimilación de las gentes de un Imperio tan amplio y tan dispar culturalmente con lo que en la vida cotidiana se dio paso a una aplicación más sencilla y realista.

La romanización jurídica de la península se realizó sobre todo en la época postclásica mediante el derecho romano vulgar.

En esta época se produjo una intromisión de los juristas legos en la interpretación del derecho, por haber desaparecido la jurisprudencia clásica. Dicha intromisión hizo que se redactasen unas Interpretationes que resumían los textos clásicos y que éstas se divulgasen hasta el punto de que ya en el siglo III todo el derecho tuviese esas características; a este fenómeno se le ha llamado Derecho romano vulgar.

El Derecho romano vulgar es un fenómeno que surge también en Roma y se desarrolla en occidente. Sería el derecho práctico en las provincias, motivado por la desaparición de los juristas clásicos.

Desde un punto de vista cronológico hay que contar con unas manifestaciones del derecho romano vulgar ya en el periodo clásico. En el siglo II y III nos encontramos con la etapa cuasiclásica o epiclásica donde ya hay signos del proceso vulgarizador. A partir de aquí el derecho vulgar es ya una realidad autónoma llegando Constantino a rechazar la tradición clásica.

El derecho vulgar supone un vaciado de contenido de categorías jurídicas clásicas, aunque también su flexibilización, que se manifiesta en el derecho privado que se aplicó en la Península. Es un derecho de la práctica frente al derecho teórico.

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