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2.1. El otorgamiento de la latinidad por Vespasiano

Vespasiano concedió en el 74 el ius latii a todas las ciudades de la Península en gratitud por la fidelidad de sus habitantes en momentos políticos difíciles. Mediante ella los hispanii recibieron la condición de latini colonarii, lo que supuso que muchas ciudades indígenas pudiesen organizarse como municipios romanos (es decir, dotados de los órganos de la constitución romana: curia, senado y magistraturas municipales). La medida también comportaba que quienes hubieran ocupado una magistratura municipal en sus ciudades se convertían, junto a los familiares próximos, en ciudadanos romanos (minus latium) o a partir de Adriano (117-138) también por su pertenencia a la Curia o Senado municipal (maius latium).

En tiempos de Caracalla la mayoría de los indígenas ya habían accedido a la categoría de ciudadano romano a partir de la latinidad.

Los resultados variaron por regiones, según el grado de romanización, aunque la concesión de Vespasiano favoreció las viejas aspiraciones de las burguesías ciudadanas.

2.2. Caracalla y la concesión de la ciudadanía

Otorgó mediante una Constitución (Constitutio Antoniniana) a todos los súbditos del imperio romano la ciudadanía en el 212, exceptuando a los dediticios.

Fue una medida para todos los súbditos del Imperio, pero que para Hispania hubo de tener poca repercusión jurídica a partir de Vespasiano. Sin embargo supuso la culminación del proceso de romanización ya iniciado tiempo atrás. Con la concesión general de la ciudadanía se logró la territorialización del derecho, es decir, un derecho único para todos los súbditos del territorio.

En torno al verdadero alcance de la disposición de Caracalla, dada la existencia de una restricción que afectaba a los dediticios, hay varias interpretaciones:

Algunos historiadores consideran que se estaba exceptuando a los habitantes de las ciudades dediticias, es decir, aquellas ciudades que se sometían a Roma después de luchar contra ella, y que tenía un estatus especial.

Otros consideran que los exceptuados eran los dediticos elianos, es decir, aquellos esclavos delincuentes que obtenían la libertad a través de la lex Aelia Senctia y que pasaban a ser latinos dediticios. La ley Aelia Senctia imponía una serie de prohibiciones para la manumisión de esclavos y mantenía la condición de dediticios elianos para aquellos libertos que cuando fueron esclavos observaron una mala conducta, una vez manumitidos pasaban a ser latini iuniani (libertos latinos).

Los que consideran que los exceptuados eran los bárbaros que posteriormente fueron adquiriéndola de múltiples maneras. Los actuales dediticios son los bárbaros que se han ido asentando en el Imperio.

Los que consideran que los únicos que se encontraban entonces marginados eran los judíos.

Al desaparecer la diferencia jurídica entre las personas cobró fuerza en su lugar la diferencia social:

  • los honestiores: clases económicamente poderosas
  • los humiliores: estrato inferior de la sociedad

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