2.1. Caracteres generales
Las características principales del derecho musulmán es la vinculación entre la ley divina y la ley natural. De ahí que la fuente principal del derecho musulmán sea la revelación divina (sari´a). Pero como el mensaje religioso se ha manifestado de diferentes formas son varias las fuentes:
- Coran (Al-Korán). Texto escrito inspirado por Alá a Mahoma cuya décima parte (200 normas) es derecho. Al principio fue la única fuente jurídica, pero al resultar insuficiente fue preciso acudir a otras fuentes que presentan entre si una especie de jerarquía u orden de prelación.
- Sunnah. es la conducta de Mahoma, es decir, lo que dijo el profeta, lo que hizo y lo que consintió (silencio positivo) transmitido oralmente, convirtiéndose en la tradición oral, ya que se rechaza cualquier tradición escrita. Es necesario, por ello, fijar un sistema que garantice la autenticidad de esa transmisión, para lo que surge la ciencia del hadit.
- Iymá. Es la revelación genérica o tácita de Alá a los creyentes, manifiesta en el unánime asentimiento de la comunidad musulmana sobre ciertas cuestiones. Su fundamento es una presunta asistencia divina al pueblo, que confiere cierto grado de infalibilidad al sentir común. Corrientemente se entiende a la opinión de los juristas (alfaquíes). Su importancia se debe a que sanciona la interpretación de las otras fuentes, además de contar con el peso de la jurisprudencia de los tribunales.
- Quiyas. Es la analogía, a la que es preciso acudir, pues los casos aparecen formulados para situaciones muy concretas. En defecto de norma escrita, oral o sancionada por la comunidad, se acudía al procedimiento deductivo por analogía.
2.2. La ciencia del "Fiqh"
A) La fijación y estudio del "hadit"
Una vez muerto Mahoma se procede a recoger las diversas tradiciones referentes a sus hechos o dichos. Ello multiplica ad infinitum las tradiciones de la sunnah cuya inmensa mayoría es apócrifa. Al haber vivido en Medina sus últimos años, las leyendas orales de esa ciudad adquieren un crédito importante.
La ciencia del hadit consiste en someter a crítica rigurosa la autenticidad del mensaje transmitido por tradición. Para ello hay que probar el encadenamiento lógico de las personas que hacen de receptoras y transmisoras de la conducta de Mahoma. Si se prueba que alguien no conoció a aquél de quien asegura haber escuchado algo, el hadit queda sin fundamento y es considerado apócrifo.
B) El método y las escuelas jurídicas
La existencia de tantas fuentes motivó la necesidad de interpretación y la creación de una ciencia jurídica (fiqh) que se ocupase de aplicación y sistematización de los resultados obtenidos, y a ello se dedicaron los alfaquíes. Existieron divergencias sobre cual de las fuentes era más importante y debía ser valorada primordialmente. Esa fue la razón de la aparición de diferentes escuelas.
- Ortodoxas: formadas por aquellos que admitían la tradición oral o sunníes:
- Hanefi o escuela de la opinión, cuyo fundador fue Abu Hanifa. Tolerante y abierta, difundiéndose por Turquía y la India.
- Hanbalí o escuela de la renovación, fundada en el siglo IX por Ahmand B. Hanbal, se mueve en la más pura ortodoxia por lo que se cierra a todo cambio. Crea el "Santo precedente" en cuanto vuelta a las fuentes originarias del Islam, motivo del fundamentalismo actual. Se difunde por Arabia y Siria.
- Maliki o escuela de la tradición creada por Malik ibn Anas, con raíces en España y norte de África introducida hacia el siglo VIII por el apoyo de los califas.
- Xafei, fundada por Ibrahim al Xafei es una escuela sincrética entre la Hanafí y la Maliki abierta a la tradición romano-greco-bizantina.
- Heterodoxas: tienen derecho propio. Defendían los derechos del yerno de Mahoma, Alí, a sucederle políticamente. Consideraban que existía un jefe designado o imán descendiente de Mahoma, que contaba con ayuda divina, por lo que su tendencia era derribar los gobiernos existentes para sustituir por regímenes autocráticos dirigidos por el imán. Por ello se llaman xiitas, destacando entre ellas la escuela Zahirí.
C) Sentencias judiciales y doctrina de autoridades
La práctica de los tribunales y las consultas del pueblo a los alfaquíes crearon una serie de dictámenes (fatwas). Las sentencias tuvieron un gran valor al defender a veces doctrinas discrepantes con la normalmente admitida mientras en otras ocasiones sirvieron para dictar doctrina sobre supuestos teóricamente no previstos. La sentencia, se formula por escrito y que autentificada con la firma de los testigos, pasa al registro del diwan o protocolo judicial.
Las fatwas son dictámenes de juristas expertos a quienes se admite como autoridades a la hora de aplicar el derecho. Más tarde las fatwas se transformaron en informes de abogados, aducidos por las partes en litigio. Las fatuas fueron recogidas y sistematizadas en colecciones.