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2.1. La primera etapa: mediados del siglo XII a mitad del siglo XIII

En esta etapa se aprecia tanto la difusión del derecho propio por su extensión territorial como el influjo del derecho castellano.

Así, el Fuero de Zaragoza se difundió profusamente en la segunda mitad del siglo XII, llegando a Cataluña y Valencia.

Sobre la territorialización del Derecho aragonés, la mayoría de los autores sostienen que se basó en el Fuero de Jaca, mientras otros sostienen que predominó el ordenamiento jurídico nobiliario o militar de Sobrarbe.

Pese a la posible actitud de rechazo del derecho aragonés al derecho común, éste sí se fue adentrando en aquel, aunque en un proceso de implantación mas lento que en Castilla:

  • Las redacciones de fueros extensos y las redacciones privadas de derecho aragonés aprovecharon elementos del ius commune, al estar sus redactores formados en él.
  • La formulación romanizada de los derechos aragoneses por Vidal de Canellas ocasiona el rechazo de parte de la nobleza aragonesa al final del reinado de Jaime I.
  • A partir de Jaime II, se introduce el ius commune mediante fueros y actos de corte, las Observancias de los tribunales y la literatura jurídica.

2.2. La legislación oficial: los Fueros de Aragón o Código de Huesca

El derecho aragonés medieval se encontraba disperso, con la consiguiente inseguridad derivada de la utilización en juicio de distintas compilaciones privadas. Por ello, tras una serie de intentos recopiadores por iniciativa privada, en el siglo XIII Jaime I ordenó su recopilación en un texto oficial relativo a derecho privado, penal y procesal, que había de ser el único texto legal vigente, surgiendo así los fueros de Aragón o Código de Huesca de 1247, que recogían esencialmente el derecho tradicional alto-aragonés, pero a la luz del derecho común.

El Código de Huesca se nos presenta como aprobado en las Cortes de 1247 en dos versiones: Compilatio maior y Compilatio minor. La primera se conserva tanto en latín como en versiones romance. Se la segunda hay once ediciones impresas, pero ningún manuscrito de la época de Jaime I.

Ambas obras se atribuyen al obispo de Huesca, Vidal de Canellas, jurista formado en Bolonia. Dividió ambas obras en nueve libros, siguiendo el Código justinianeo, siendo sancionadas por el rey como texto legal oficial. El rechazo de los nobles aragoneses por la influencia patente del Derecho común llevó a retirar la Maior y quedarse con la Minor, que siguió evolucionando (pasaría en 1300 de 9 libros a 8, al refundirse el II y el III).

2.3. Desarrollo ulterior: los Fueros de Aragón como sistema jurídico paccionado

Al Código de Huesca se le fueron añadiendo otros fueros o leyes dictadas en las Cortes, así como las disposiciones de gobierno o actos de Corte, con lo que llega a constar de 12 libros: 8 del Código de Huesca original y 4 con las adiciones señaladas.

Todo ello constituiría ya lo que serían los Fueros de Aragón.

Esta legislación es fruto de un sistema jurídico pactista entre el rey de Aragón y la nobleza. Ante la presión de los nobles, recelosos de influencias "extranjeras", se añade a los Fueros de Aragón el de Ejea y el Privilegio General de 1283, consagrando la figura del Justicia Mayor de Aragón, como juez que intercede entre el rey y la nobleza. Por el Privilegio General, el rey se compromete a respetar los fueros, costumbres y privilegios del reino.

2.4. Las "observancias"

Son las interpretaciones que los juristas aragoneses hacen de las normas, en uso de la facultad que se les había concedido de acudir a la equidad y al sentido natural basadas en el derecho común armonizado con el derecho consuetudinario aragonés, acudiendo asimismo a criterios romano-canónicos en aplicación de dicho "sentido natural". Dichas interpretaciones se denomina "observancias" para dar a entender que son puestas en prácticas u observadas.

Existen varias colecciones de observancias; las de Martín de Segarra; Pérez de Salamora; Jiménez de Ayerbe; Pelegrino de Anzano, etc. siendo la más importante la de Jaime del Hospital (realizada entre 1361-1398) que sistematizó las observancias referidas a cada título de los Fueros de Aragón y planteó cuestiones jurídicas sobre ellos. El autor tiene muy en cuenta el derecho romano-canónico, que resulta así incorporado al derecho aragonés como observancia.

En 1428, Alfonso V de Aragón ordenó al jurista Martín Díez de Aux que realizase unas Observancias recogiendo usos y actos de Corte, así como parte de la obra de Jaime del Hospital, y se publicó en 1437. Contenía 875 Observancias en 8 libros redactadas en latín. Obtuvo mucha difusión, no redactándose ninguna otra observancia con posteridad.

2.5. El sistema de fuentes en el siglo XV

Desde la aparición de la obra de Díez de Aux, el sistema jurídico aragonés tuvo una doble base: los Fueros de Aragón y las Observancias, componentes ambos del derecho general del reino. Se puede establecer en el derecho aragonés el siguiente orden de prelación de fuentes.

  1. Derecho local consuetudinario, que siempre prevalece en Aragón sobre el general del reino.
  2. Derecho general del reino:
    1. Fueros y Actos de Cortes posteriores a las Observancias de Díez de Aux.
    2. Fueros y actos de Cortes anteriores a las Observancias de Díez de Aux y posteriores al Código de Huesca.
    3. Código de Huesca.
  3. Sentido natural o equidad.

Características del derecho aragonés:

  • El derecho local prevalece sobre el territorio.
  • La legislación emanada de las Cortes sólo puede ser derogada por normas provenientes de Cortes posteriores, dado el carácter práctico de su constitución histórica y que las Observancias prevalecen sobre los Fueros y las leyes de Cortes anteriores a ellas, pero no sobre las posteriores.

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