3.1. El localismo jurídico hasta mediados del siglo XIII
Los Derechos navarro y aragonés se presentan estrechamente unidos debido que hasta el año 1035 los territorios occidentales del reino de Navarra no se independizaron para formar el núcleo de lo que posteriormente sería el reino de Aragón, separado definitivamente de la tutela de Navarra en 1134.
En la Edad Media Navarra contaba con una sólida base jurídica tradicional y oral, pudiéndose hablar de textos de Derecho local tan importantes como:
- Fuero de Estella. Concedido por Sancho IV en 1164. Presenta influencias del Fuero de Jaca. Fue concedido a muchas localidades navarras y guipuzcoanas.
- Fuero de Tudela. Otorgado por Alfonso I "el Batallador" en 1117 y basado en el derecho de Sobrarbe. Su redacción extensa es obra de su autor anónimo del siglo XIII, con más de 300 capítulos coincide en algunas de sus disposiciones con el Fuero General de Navarra.
- Fueros de Novenera. La Novenera es una comarca, formada por Artajona, Mendigorría, Lárraga y Miranda de Arga, que recibió este nombre por estar exentos sus territorios del pago de la novena parte del diezmo eclesiástico, debida al rey. Los Fueros, originarios del siglo XII, se dividen en 317 capítulos y refunden las costumbres y usos de estas localidades
- Fuero de Viguera y Val de Funes. Recopilación privada de textos atribuidos a Alfonso I "el Batallador", es un texto muy extenso, y de amplia vigencia afín a los fueros de Novenera y similar al Fuero General de Navarra.
3.2. El Derecho del reino: el Fuero General de Navarra
En Navarra los monarcas estaban obligados a jurar el derecho tradicional comprometiéndose a mejorarlo y no a empeorarlo. El Derecho navarro estuvo muy influenciado por el Derecho común, si bien con una formulación autóctona y mas alejada de la de las universidades. Al llegar al trono Teobaldo I (de origen francés), y debido a las disensiones existentes con la nobleza (defensora de los fueros), ordenó que en 1238 que los fueros navarros se redactasen por escrito procediendo, después, a jurarlos.
Para ello se nombró una comisión de diez ricos-hombres, 20 caballeros y 10 clérigos que con el obispo, el monarca y su consejo debía redactar por escrito los fueros.
Surgió así el Fuero Antiguo de Navarra, formado tan sólo por 12 artículos a los que se añadieron durante el siglo XIV una serie de preceptos. Este fue el origen del posterior Fuero General de Navarra, que sería objeto de cuatro redacciones sucesivas de autores desconocidos.
Está compuesto por seis libros en romance, con jurisprudencia, anotaciones de juristas, parte de algunos fueros, disposiciones reales y fazañas. En él se recoge el derecho tradicional navarro, y trata de la monarquía y la nobleza, de la organización judicial del procedimiento, del status social, del derecho privado y penal, así como de normas de orden interno. Destaca la concepción de que es el pueblo el que cede sus derechos al rey, y de que las leyes son anteriores a los reyes.
Entre sus fuentes está un Fuero Antiguo de España, originario de Aragón, así como colecciones de fazañas.
En el primer Amejoramiento del Fuero General de Navarra se aprobó en 1330 bajo el reinado de Felipe III de Navarra, contando con el acuerdo de las Cortes al haber intervenido los estamentos en su redacción. Comprende un total de 34 capítulos sobre Derecho de familia y sucesiones que fueron agregados al Fuero General de Navarra.
El segundo amejoramiento se hizo en 1418 bajo el reinado de Carlos III de Navarra, resultando catorce capítulos realizados por el rey con la autorización de los estamentos; pero parece que vulneraba los derechos del Reino, de ahí que no se incorporara al Fuero General de Navarra.
La creación del Fuero General no supuso para Navarra la desaparición de los derechos locales, que siguieron reelaborándose, ocasionando gran confusión. De hecho el propio Fuero de Navarra, fue objeto de concesiones particulares a ciertas localidades durante el siglo XV extendiéndose por todo el territorio. Tras la incorporación de Navarra a Castilla en 1512, su derecho sufrió un cambio importante, ya que aunque se mantuvo, jurando los reyes mejorarlo y cumplirlo, sólo el Fuero General de Navarra y algunas ordenanzas posteriores a 1512 serían tomadas en cuenta a efectos de recopilaciones posteriores.