1.1. Concepciones que lo conforman
El proceso de formación del Estado visigodo comenzó con el asentamiento del pueblo visigodo al sur de las Galias, en virtud de un pacto (foedus) celebrado en el 418 entre Valia y Honorio que, en principio, no otorgaba al rey visigodo poder político sobre la población romana, al menos hasta la etapa de consolidación iniciada por Eurico, que vinculaba ya como súbditos de este rey a visigodos y romanos.
Por su origen y formación, el Estado visigodo fue consecuencia del ideario germánico sobre la comunidad política y del del romano que había informado la estructura del Imperio al que los godos inicialmente quedaron incorporados. A esto habrá que agregar una tercera concepción que será la de la Iglesia sobre la comunidad pública, el poder y su ejercicio, ya que influirá de manera decisiva en la conversión de los visigodos al catolicismo.
Al no modificar los visigodos la estructura político administrativa de las provincias romanas, se dieron en su concepción de Estado dos corrientes políticas llamadas a mezclarse de un lado, la del Estado germánico, cuya forma política es la monarquía popular defendida por un ejército formado por el mismo pueblo en armas, en la que el rey es un jefe militar e imperando un cierto sentido democrático, como por ejemplo , en la asamblea judicial que administra justicia colectivamente con independencia de estirpes e ilustres, y la del Estado absoluto romano, a cuya cabeza estaba el Emperador con poderes ilimitados. Junto a ello la gran influencia canónica que aparece en la concepción del Estado visigodo, tras la conversión de los reyes visigodos al cristianismo de Recaredo (fines del VI). El Estado resultante tuvo una fuerte tendencia al absolutismo aunque con cierta participación popular.
La Iglesia fortaleció la autoridad del Estado en base al origen divino del poder que propició una imagen venerable de los reyes como administradores de ese poder recibido de Dios e influyó de manera benéfica como elemento corrector del ejercicio abusivo del poder procurando la moderación y el bien común.
1.2. ¿Hubo propiamente Estado visigodo?
Si consideramos a los antiguos pueblos germánicos organizados en base a normas de carácter privado, en donde habrían prevalecido las relaciones particulares del rey-jefe militar con quienes le seguían en su comitiva, se aboca a la negación del Estado en esas comunidades. Si, además, fue factible que la comunidad visigoda impusiera su fisonomía jurídico privada a la sociedad política que formó con los hispano-romanos, podríamos decir que el Estado visigodo no existió en cuanto tal, o al menos que fue de naturaleza híbrida.
Lo que subyace es la determinación del carácter del vínculo que une a los individuos con el Estado (de carácter jurídico-privado: vínculo de encomendación; de carácter jurídico-público: relación general entre rey y súbditos).
Con base a la significación antes descrita surgen diferentes teorías sobre la naturaleza del Estado:
- Para un sector de la doctrina, los pueblos germánicos no habrían sido mas que una "enorme comitiva". Para Sánchez Albornoz, las comunidades populares germánicas fueron la base de las relaciones de dependencia personal de naturaleza jurídico-privada que encontramos en el Estado visigodo, lo cual podía llegar a replantear la existencia de un verdadero Estado entre los visigodos, ya que para que exista éste mismo es preciso que los vínculos que ligan a los hombres libres con el Estado sean de carácter jurídico-público. En el fondo Sánchez Albornoz combatió la afirmación de que príncipe y súbditos hubieran estado ligados sólo por lazos de naturaleza pública, para sostener, en cambio la persistencia en la época goda de los vínculos de fidelidad privada, característicos del comitatus. Sánchez Albornoz estudia diversos relatos y fuentes legales de la época del Liber Iudiciorum, atribuidos a Leovigildo en la que se menciona a los leudes. Para Sánchez Albornoz los leudes eran patrocinados del monarca por lo que se demostraba la existencia de clientela del rey en el último tercio del siglo VI.
- Para otro sector (con Torres López entre ellos) los vínculos que encontramos en el Estado visigodo son de naturaleza política y por tanto jurídico-público produciéndose la llamada relación general jurídico-pública de súbdito. Así Torres López señaló que es preciso separar los intereses privados de los públicos y puso de relieve la solemnidad de la elección real y la existencia de un juramento de carácter público que el rey debía prestar al subir al trono. Descartó cualquier concepción patrimonialista en un Estado que distinguía impuestos públicos e ingresos privados, y diferenciaba también el patrimonio particular y el público del monarca. Para Torres López, los leudes eran los súbditos y soldados corrientes del rey.
El mantenimiento del comitatus germánico,la presencia de fieles del monarca en las asambleas y órganos de la administración del Estado y el hecho de que los reyes remuneraran estos servicios con concesiones de tierras de carácter temporal, justificaron para Sánchez Albornoz la existencia de un prefeudalismo en el reino visigodo. Los fieles y gardingos habrían sido remunerados con beneficios y heredades, de forma gratuita y revocable, para que participaran en el servicio de guerra: en esa expeditio publica mencionada por las leyes visigodas.