2.1. Carácter de la monarquía visigoda
Se trata de una monarquía popular que partiendo de viejas concepciones germánicas tendió al absolutismo por influencia romana, aunque siempre con mitigación aportada por la ideología eclesiástica. De acuerdo con esto, en principio se trató de una monarquía electiva, en la que era la asamblea la que elegía al rey y le otorgaba el poder político, el poder militar y la administración de justicia. Los contactos cada vez más fuertes con Roma y la influencia de la Iglesia irán transformando dicho poder, estableciéndose las condiciones precisas para ser rey en el Concilio VI de Toledo en el 638.
La determinación del sistema de sucesión en la monarquía visigoda ha dado lugar a discrepancias entre la doctrina en torno al carácter de la monarquía visigoda, por cuanto que desde Alarico I hasta Amalarico, los reyes visigodos eran elegidos entre los miembros de una misma familia (la de los Bathos). Durante toda su historia, los príncipes visigodos se vieron amenazados por destronamientos y atentados, de tal manera que llegó a ser un problema nacional ya que la posibilidad de convertir la monarquía en hereditaria fue una continua tentación. Por ello hay diferentes teorías sobre si siempre había sido electiva:
- Los que consideran que siempre fue electiva (Torres López, Sánchez Albornoz, etc) indican que el hecho de ser elegidos de entre una familia determinada no significa que la monarquía fuera hereditaria.
- Los que consideran que fue a veces electiva (Orlandis) aunque señala que existieron otros procedimientos no electivos para acceder al trono.
- Los que consideran que no fue electiva en la práctica (D´Abadal, Iglesia Ferreiros, etc.) se basan en la existencia de ocupaciones del trono por la fuerza destacando el hecho de que los monarcas reinantes recabaron la protección de los concilios a favor de la familia real ya que quedaba a merced del usurpador. No triunfó el intento de hacer la monarquía hereditaria pero el principio electivo careció también de verdadera proyección práctica.
Gierson nos habla de ocupación como regla explicativa del acceso al trono.
2.2. La elección del rey
Los monarcas debían poseer una serie de requisitos para poder ser elegidos; según el Concilio de Toledo de 638: ser de estirpe goda y buenas costumbres, no pertenecer a pueblos extraños, no ser siervo, no ser clérigo ni monje tonsurado, ni pena de decalvación ni alcanzar el trono habiéndose rebelado.
Tulga y Wamba fueron depuestos, de hecho, por causa de la tonsura monacal, aunque el procedimiento mas usual fue el regicidio ("morbo gótico"), hasta el punto que diez monarcas murieron asesinados.
Lo cierto es que el antiguo procedimiento de elección por el que era la asamblea de hombres libres fue inviable. Nos consta la excepción de Turismundo que fue aclamado por el pueblo durante las exequias de su padre Teodorico I tras la batalla de los Campos Catalaúnicos. El rey pasó a ser elegido por un grupo reducido de magnates y prelados, confirmado posteriormente al pueblo la elección.
Fue en el IV Concilio de Toledo donde se reglamentó el procedimiento de elección del rey, atribuyendo la capacidad para elegir sucesor a los principales del reino y obispos, hasta que el Concilio VIII de Toledo del 653 dio una nueva regulación atribuyendo la facultad los personajes importantes de la corte junto a los prelados. El Concilio VIII de Toledo estableció que la elección debía realizarse en Toledo o donde hubiese muerto el monarca anterior.
2.3. Proclamación y consagración del rey
Una vez elegido el monarca, se producía un juramento doble: el rey juraba defender el reino, gobernar con justicia, guardar la fe católica y proteger a la Iglesia. Más tarde, a estas promesas se añadieron otras como reprimir a los judíos o respetar la distinción entre el patrimonio personal del monarca y los bienes del fisco. A continuación el pueblo juraba fidelidad al rey. Los magnates lo hacían en la misma ceremonia de proclamación real y el resto del pueblo a través de unos delegados que recorrían el territorio exigiendo a todos la pronunciación de una fórmula. El juramento era inviolable y su incumplimiento podía llevar a la excomunión (por "anatema") y la confiscación de bienes, procedimiento éste utilizado con abuso por la familia en el poder contra los rivales.
Tras el juramento era llevado el rey a hombros por los guerreros sobre un escudo. Este simbolismo fue después sustituido por la elevación al trono.
Al acceder al trono tenía lugar la unción del príncipe quien adquiría así un carácter cuasi sacerdotal. Se sabe que la unción fue practicada con Wamba y es posible que también por Recaredo. La explicación puede venir dada en orden a la confirmación de la legitimidad del príncipe a los ojos de una Iglesia con una notoria autoridad.
El rey era jefe supremo de la comunidad política y desde Leovigildo se rodeó de una simbología especial (indumentaria, corona, cetro, manto púrpura, ...), así como la utilización de un trono.
2.4. El Poder Real
La Iglesia elaboró una teoría acerca del poder real (al que se le atribuyó origen divino) según la cual los reyes son vicarios de dios, y son reyes porque gobiernan rectamente para la consecución del bien común, pues en caso contrario pierden las condiciones precisas para ser rey. Para servir a ese fín el rey acumula el poder en su sentido más amplio: dirige la vida política declarando la paz o la guerra, asume la potestad legislativa, es juez supremo y máximo jefe militar. Sus órdenes han de ser simplemente acatadas y cumplidas.
San Isidoro de Sevilla en su "Etimologías" fundamentó esta teoría de legitimación del poder del rey. De ella resulta que el poder del monarca visigodo está limitado tanto por la justicia como por el bien común, el sometimiento a las leyes y la rectitud en la actuación. El rey ha de ser el primero en obedecer las leyes y mantenerse en las doctrinas de la Iglesia.
En la práctica, el término tirano quedó reservado a los rebeldes contra el poder constituido, en lugar del rey que gobierna injustamente. El caso de Suíntila que se vio obligado a ceder el trono a Sisenando no fue caracterizado como de tiranía sino que fue el Concilio, presidido por San Isidoro, el que reconoció un acto voluntario de abdicación de Suíntila sin afirmarse que el mismo perdió su carácter de realeza por no obrar rectamente.
En la trama política la reina desempeñó un papel importante, tanto como orientadora de las directrices políticas de su marido (caso de Gala Placidia con Ataulfo) como a la hora de destronamientos que concluían con la muerte del rey. En tales casos la reina viuda no quedaba marginada de la confrontación entre vencedores y vencidos. Algunas reinas viudas tuvieron un importante poder fáctico para quienes contrajeron posteriormente matrimonio con ellas.