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1.1. Oficio público y burocracia

La organización de un aparato burocrático especializado fue característica del Estado moderno. La estructura administrativa se hizo más compleja al potenciar el Estado su propia actividad y aplicarla a campos diversos. Ello llevó consigo un crecimiento de organismos técnicos en lo central, territorial y local, donde se instala, cada vez mas funcionarios.

Quienes están al frente de los oficios, esto es, los oficiales, lo son cuando han recibido título que les acredita como tales, cuando además aceptan y toman posesión del cargo, y cando por último entran en su ejercicio y desempeño. La forma de provisión de los oficios varía dentro de los territorios de la monarquía, predominando en Castilla el nombramiento regio o la elección popular, mientras en la Corona de Aragón es frecuente la designación por sorteo.

La concepción del oficio público como servicio a favor del Estado se convierte en un cargo deseable y codiciado. A ello contribuye la perpetuidad de ciertos oficios, retribuidos mediante un donativo hecho por el beneficiario y el hecho de la enajenación y venta de determinados cargos públicos.

Tomás y Valiente ha distinguido tres tipos de oficios en relación con su venta en la Edad Moderna. Por un lado los oficios de poder, es decir, aquellos apetecidos más en razón de la supremacía y autoridad que por sus propias ventajas económicas. Destacan los cargos de regidores, alférez mayor, jurados y procuradores municipales. De otro, los oficios de pluma, representados por escribanos de toda clase, tanto el notario público como los que trabajan en chancillerías, audiencias, juzgados, etc. Finalmente, los oficios de dinero, cuyo ejercicio conlleva el manejo de fondos de particulares o de la Administración. La práctica de la venta de oficios reportaba a la hacienda regia pingües beneficios, y se hizo presente también en las Indias.

1.2. El control de la gestión: pesquisas, visitas y juicio de residencia

Durante la Edad Moderna persigue el control de la gestión de los oficios públicos, tanto durante su desempeño, mediante pesquisas y visitas, como al término de ellos a través del juicio de resistencia. La regularidad y automatismo de los juicios de residencia, debieron limitar la frecuencia y aplicación de pesquisas y visitas.

El juicio de residencia de los oficiales reales tuvo carácter público y corrió a cargo en ultramar de unos jueces seleccionados por el Consejo de Indias. El período de sometimiento a examen osciló entre un máximo de seis meses, previsto para el virrey los setenta días señalados a presidentes, oidores, corregidores y otros funcionarios de menor importancia.

En las Indias ese inevitable juicio final bien pudo ser un lastre que desalentara a virreyes y gobernadores a la hora de acometer empresas de las que habrían de responderla cesar el cargo.

La visita era por su propia naturaleza imprevisible. Podía limitarse a un funcionario o a cualquier organismo, o bien extenderse a todo un territorio. El visitador de funcionarios reales fue designado por el Consejo y dispuso de amplios poderes. Las diferencias entre ellas y los juicios de residencia estriban en la pura cuestión procedimental, es decir, en el uso facultativo por parte de la Corona de uno u otro sistema; en el hecho de que, a diferencia del momento final de sustanciación del juicio, la visita tiene lugar mientras el funcionario continúa desempeñando sus tareas; y finalmente en el carácter cerrado y secreto de la visita, donde además no existe, como en la residencia, posibilidades de suplicación.

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