3.1. Las Cortes bajo los Austrias
A) Castilla
Función primordial de las Cortes fue la concesión de ayudas económicas y tributos demandados por el rey. Con este motivo tuvo lugar la gran quiebra institucional de la asamblea castellana, al negarse en 1538 los nobles en las Cortes de Toledo a conceder la sisa en los impuestos sobre el consumo. Desde entonces ellos y los eclesiásticos abandonan la cámara parlamentaria, que contará sólo con los representantes de las ciudades.
Las primeras ausencias se hicieron cada vez más y más frecuentes por las guerras, epidemias, carencia de seguridad y no penalización de las faltas. García-Gallo destacó a su vez que nobles y eclesiásticos dejaron de asistir porque las Cortes se centraron fundamentalmente en la aprobación de unos servicios económicos, que a ellos, como clases privilegiadas, no les interesaban por estar exentos de su pago. Pérez-Prendes ha atribuido el abandono a la pérdida creciente de poder político. Otros autores, ponen el acento en la irritación de Carlos V por lo sucedido en 1538.
Sólo dieciocho ciudades privilegiadas disfrutaron en principio del coto en Cortes. La representación fue desproporcionada a favor de la zona central en detrimento de la periferia. Amplias regiones carecieron de voto. Tras una tónica preliminar de desinterés, al iniciarse el siglo XVII ciertas ciudades hacen lo posible por incorporarse. ¿Cuál fue la razón de esa apetencia tardía? La misma que iba a originar la ruina de la institución parlamentaria. El cargo de procurador se había vuelto apetecible y lucrativo: los reyes otorgaban ayudas, costas, mercedes, hábitos de Ordenes y, sobre todo, un suculento 1,5% de los servicios económicos que ellos mismo votaban.
Pérdida pues de autoridad moral. Los componentes de las Cortes de Castilla conformaron así una cámara reducida en número; débil en poder y sin siquiera el aliento político de representar al pueblo en cuyo nombre hablaban. Eran, en realidad, portavoces de unas minorías. No obstante, las Cortes de Castilla no dejaron de enfrentarse en ocasiones a exigencias inmoderadas de los monarcas.
B) Corona de Aragón
Las Cortes de la Corona de Aragón conservan por lo general la presencia de la nobleza y el clero, y fueron asambleas más nutridas debido a que contaban con la representación de muchas pequeñas ciudades. Por éstas razones y por su propia mecánica institucional, a la hora de exigir la reparación de agravios y votar los servicios, resultaron mucho menos manejables para el absolutismo regio, e incluso en ocasiones opusieron frontal resistencia a los designios del monarca. A finales del siglo XV a la pugna de las Cortes Catalanas con Felipe IV se percibe una línea constante de autonomía, insumisión y fortaleza.
Las asambleas de la Corona se reunieron de dos formas. O bien por separado las de Aragón, Cataluña y Valencia, o en convocatorias generales a las que concurrían por tres parlamentos, aunque formalmente los procuradores se agruparan en razón del territorio de procedencia.
C) Navarra
La anexión a Castilla en 1512 supuso que Navarra quedara sin rey propio, pero fortaleció en cambio la entidad de las Cortes. Las asambleas navarras estuvieron compuestas por los tres brazos: el eclesiástico, el nobiliario y el popular. En nombre del monarca, el virrey convoca a la cámara y disfruta de plenos poderes. Esa discrecionalidad del virrey fue legalmente reconocida en las Cortes de 1561 y defendida en el siglo XVIII.
Objetivo prioritario de las Cortes fue la reparación de agravios y contrafueros, quedando subordinada a ella la concesión del servicio. El agobio centralista del XVIII ahogó su autonomía y vigor.
D) Los Congresos de Ciudades en Indias
En Indias no hubo Cortes y sus habitantes tampoco estuvieron representados en las de Castilla. Sí existieron en cambio, en los primeros años del siglo XVI, diversas juntas de ciudades a las que concurrían las más importantes de cada región.
Las ciudades y villas de Nueva España podían reunirse Congresos, siempre bajo previa autorización del monarca. No parece que tales reuniones llegaran a institucionalizarse ni que tuvieran lugar con el preceptivo permiso regio. Sí debieron ser frecuentes, en cambio, otras juntas de vecinos y apoderados de importantes poblaciones, con el objeto de solicitar la revocación de disposiciones promulgadas en la metrópoli y que esas ciudades consideraban inadecuadas.
3.2. Las Cortes en el siglo XVIII
Al suprimir los Decretos de Nueva Planta la organización jurídico pública de la Corona de Aragón, las Cortes de Cataluña, Aragón y Valencia quedaron extinguidas y sus procuradores se incorporaron a las de Castilla.
Las nuevas Cortes sólo se congregaron cinco veces en una de ellas, en 1709, se puso de manifiesto lo que resultaría claro en las siguientes: no se trataba de unas Cortes mixtas o de carácter integrador, sino de las Cortes de Castilla con el aditamento de algunos procuradores de la periferia rebelde y vencida. Además, todas las Cortes tenían lugar en Madrid.
Las Cortes del Setecientos no plantean reparación de agravios y su competencia se limita a las cuestiones relativas a la designación del monarca y a una concesión de servicios que también puede obtenerse al margen de ellas. Son atribuciones meramente formales, pues la sumisión al poder regio era absoluta.
3.3. La Diputación de Cortes: las nuevas Diputaciones
A) Castilla
Nace en 1525 y su historia atraviesa tres etapas principales. La primera, durante el siglo XVI, en que el organismo administra las rentas. La segunda, a lo largo del XVII, en que a esas funciones hay que sumar la gestión del servicio de millones.
Tomás y Valiente señala los siguientes rasgos de la Diputación:
- La Diputación de Castilla no sólo se ciñó casi en exclusiva a los temas fiscales, sino que además, sus componentes actuaron con codicia y en provecho partidista de unos pocos.
- Careció de libertad respecto a las Cortes y fue objeto del control de los monarcas.
- Al no ser eficiente perdió la oportunidad de consolidarse como institución fiscal
B) Navarra
La Diputación como órgano colegial y con una duración permanente surge en 1576, compuesta por cinco miembros que luego se convertirían en siete. Estos diputados eran elegidos por cada uno de los tres brazos. La presidencia no aparece vinculada a ninguna persona o cargo en especial, sino que recae en el diputado de mayor rango.
A diferencia de Castilla, la Diputación constituye en Navarra un organismo capital de la vida del reino, con importantes y muy variadas competencias que pueden ser sistematizadas de la siguiente forma:
- Defensa del derecho. La Diputación vela por la integridad del ordenamiento jurídico navarro y solicita del monarca la reparación de los agravios.
- Además, cualquier disposición regia, antes de ser ejecutada, debe obtener el visto bueno de las autoridades navarras a través del pase foral.
- Cuestiones económicas. La Diputación actúa básicamente en la recaudación y reparto de impuestos y servicios, pero interviene también en otras cuestiones económicas como el apeo, o exacción de tributos domésticos, régimen aduanero, acuñación de moneda, comercio e industria, abono de sueldos y libranzas.
- Defensa militar; relaciones exteriores y educación. La Diputación adquiere protagonismo en las relaciones con Francia y Roma y con los restantes territorios peninsulares próximos. La institución auspicia los centros docentes del reino, y defiende los derechos de los colegiales navarros en las universidades de Castilla.