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2.1. Provincias y territorios visigodos

La base de la organización territorial visigoda fue la romana, aunque no todos los territorios se organizaban de igual modo. El mayor problema fue la coexistencia de instituciones romanas y germánicas y la perduración de instituciones romanas.

Siguiendo a Torres López las divisiones administrativas se agrupan en dos:

  1. Provincias ducados: coincidentes con las antiguas provincias romanas, cuyo frente se colocaba a un dux (nombrado de entre los grandes magnates) que tenía atribuciones militares y de administración de justicia, con varios condes (comes) bajo su autoridad.
    • Se mantenían así las provincias existentes en la época romana: Tarraconense, Cartaginense, Bética, Lusitania, y Gallaecia, a las que se añadió una provincia al sur de las Galias y en la zona norte de los Pirineos: Narbonense o Septimania. Los conflictos bélicos con los pueblos del norte debieron justificar una frontera militar alrededor de la cual surgiría una provincia o territorio militar en Cantabria. Otra provincia fue la Asturiense acabando el siglo VII.
  2. Provincias condados procedentes de los territorios o terrenos circundantes a las ciudades, que integraban varias fincas rústicas que con el tiempo se independizan de las mismas y a cuyo frente estaba un comes territorii o comes civitatis. Eran por tanto territorios integrados en las provincias-ducados, compuestos por latifundios de la Corona o los particulares.

2.2. Las autoridades: duques y condes

El dux detentaba el título de magnifica potestas, ostentando la máxima representación del rey en el territorio y llegando a ser juez de apelación de las sentencias dadas por los condes. Sánchez Albornoz considera que el dux o duquese identificaba con el rector provinciae romano, mientras que Torres López mantiene que éste fue suplantado en sus funciones muy pronto por aquel. García Moreno piensa que la sustitución de una figura por otra no se produjo hasta el reinado de Leovigildo.

Sánchez Albornoz identifica el comes territorii con el comes civitatis, con atribuciones militares, fiscales, judiciales y administrativas. García Moreno sitúa a éste en un nivel inferior al dux.

También se designaban con el nombre de iudices los funcionarios que estaban al frente de los territorios. El iudex era un cargo que se presta a confusión, pues bajo ese término designa con carácter general a cualquier funcionario y no sólo a los que tienen competencia judicial. Estos iudices a veces, eran comites. Los títulos de conde y duque eran concedidos por el monarca en virtud de relaciones personales.

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