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2.1. La Iglesia ante la quiebra del Antiguo Régimen, 1808-1833

A) Liberalismo y alianza Trono-Altar

El régimen bonapartista estaba estrechamente asociado a la Iglesia. El Estatuto de Bayona declaró a la religión católica como "religión del rey y de la nación", diseñó las Cortes con un estamento eclesiástico compuesto de veinticinco arzobispos y obispos, y el propio José I, como protector de la Iglesia.

La Constitución invoca a la Santísima Trinidad y reconoce la religión católica como única y verdadero, como propia del Estado. Desde entonces, la cuestión religiosa se perfila como factor principal de diferenciación política.

Si grave fue el sectarismo de los liberales, no resultaron más tolerantes los absolutistas a los largo de la década siguiente. Estos obligaron a los prelados liberales a renunciar a sus sedes para sustituirles por eclesiásticos extremistas. La jerarquía eclesiástica quedó así alineada con los restauradores del absolutismo.

B) La supresión de la Inquisición

José I abolió formalmente la Inquisición aunque de hecho ella siguió existiendo. Sin que se alzara una sola voz contra la unidad católica de España, sus detractores abogaron por suprimirla en base a tres razones principales:

  1. no era una institución esencial a la vida de la Iglesia;
  2. el juicio sobre las materias de fe y moral correspondía a los obispos;
  3. la Inquisición era contraria a la Constitución misma.

Tras ásperas discusiones se decide que el Santo Oficio era irreconciliable con la carta constitucional, procediendo en consecuencia la extinción.

Con el retorno absolutista la Inquisición fue restaurada en 1814, siendo de nuevo suprimida por los liberales al hacerse con el poder en 1820. Tres años más tarde, presentes otra vez los absolutistas, el Santo Oficio queda rehabilitado.

Al iniciarse la regencia de María Cristina, un decreto de 1834 puso punto final a la historia y abolió definitivamente el Santo Oficio.

2.2. Iglesia y Estado liberal, 1833-1868

A) La legislación antieclesiástica

Al desaparecer Fernando VII, las relaciones Iglesia-Estado se vieron agravadas por el problema de la división entre isabelinos y carlistas. Tras haber sido prohibidas en 1835 las juntas de fe (tribunales eclesiásticos constituidos por obispos), la Compañía de Jesús vuelve a ser suprimida, siendo asimismo clausurados los conventos y monasterios de menos de doce religiosos. El clima anticlerical se vio además acompañado de quemas y saqueos de iglesias y conventos.

Se prohibió a los obispos la colocación de órdenes sagradas hasta que las Cortes concluyesen su plan de reforma, o el ordenar a los gobernadores civiles que impidieran confesar y predicar a los sacerdotes que no fuesen afectos al régimen.

B) El Concordato de 1851

Tras el convenio de Vergara se aplacaron las tensiones de isabelinos y carlistas, y a raíz de la llegada de los moderados al poder, se restablecen las relaciones diplomáticas entre España y Roma.

El Concordato de 1851 decretó la confesionalidad del país, garantizando la enseñanza católica en escuelas y universidades. El Estado asumió la protección de la Iglesia u admitió el libre ejercicio de la jurisdicción de los obispos en sus diócesis. La Iglesia, a su vez, reconoció el régimen político de Isabel II e hizo dos concesiones: la renovación del patronato regio en términos semejantes a los previstos en el Concordato de 1753 y la aceptación, como hechos consumados, de la política desamortizadora. De esta manera, hay quien ha calificado al Concordato como un verdadero Concordato Económico.

2.3. La Iglesia en el sexenio revolucionario, 1868-1874

Las relaciones del Estado con la Iglesia se desarrollaron con abundantes problemas desde 1868. Con la Revolución de 1868, desde las supremas instancias del Estado se proclamaba la catolicidad de España, hecho que recuperaría la simpatía de Roma hacia nuestro país. Pero por otra parte, al mismo tiempo que se proclamaba la catolicidad del Estado, el pueblo daba rienda suelto a actos anticlericales.

El gobierno revolucionario de 1868 hizo públicas una serie de medidas directamente dirigidas contra la Iglesia: prohibición de comunidades religiosas de poseer y adquirir bienes; extinción de monasterios; incautación de bienes, etc. La enseñanza religiosa desapareció de los planes de estudio. Sin embargo, el reconocimiento del derecho de reunión facilitó que fuera creada la Asociación de Católicos. Al impacto que produjo el reconocimiento de la libertad de cultos en la Constitución de 1869, se sumó el no menor del matrimonio civil de 1870.

2.4. La Iglesia en la Restauración, 1874-1900

Las relaciones Iglesia-Estado en este primer período de la Restauración que corresponde al XIX, aparecen presididas por el signo del equilibrio y la normalidad. La Constitución de 1876 dispuso que la religión católica fuera la oficial del Estado, y la única a la que se permitía culto público, pero reconoció el respeto a otras creencias así como el ejercicio del culto de estas. Solo al término de la centuria se radicaliza la situación y renace un anticlericalismo hispánico. Es entonces que aparece la cuestión religiosa.

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