2.1. Vida económica: agricultura, ganadería y comercio
Las nuevas técnicas para tallar la piedra fueron acompañadas de acontecimientos igualmente importantes como el descubrimiento de la agricultura y la domesticación de los animales.
La agricultura no se hizo necesaria hasta que comenzó a escasear la caza. La domesticación masiva de animales, por su parte, no fue posible hasta que las técnicas de cultivo pasivo no proporcionaron pastos suficientes para ello.
Pero lo más importante de la Revolución Neolítica fueron las consecuencias ideológicas, es decir, la aparición de nuevas asociaciones simbólicas. Frente a la mentalidad derrochadora del cazador que abandona los restos del animal, ahora está el agricultor con sentido ahorrativo que planifica con meses de antelación las cosechas y hace cálculo de los frutos. Desde el punto de vista jurídico, será a partir de ese momento cuando comiencen a sentarse las bases de las nuevas concepciones del derecho, especialmente lo relacionado con la propiedad y el comercio. El desarrollo de la escritura propició las primeras leyes escritas.
El Neolítico supuso una nueva organización del trabajo y especialmente un mayor protagonismo de la mujer, no sólo dedicada al cultivo del campo, sino por la aparición de nuevas asociaciones simbólicas e ideológicas despertadas a consecuencia del trabajo agrícola, que asimilaban los símbolos de fertilidad de la tierra a la fertilidad femenina.
2.2. Sociedad y cultura
El desarrollo cada vez mayor de los núcleos urbanos en torno a las grandes extensiones cultivables (civilizaciones hidráulicas) favorecerá la aparición de organizaciones de carácter complejo sustentadas en la proliferación de cargos administrativos dedicados en buena parte a la gestión del excedente de producción. Una rápida deducción de estas primeras comunidades es la existencia de relaciones comerciales, contratos, de empleo de mano de obra. Comienza en este punto la intervención de la organización política o "Estado" y, por tanto, del desarrollo del "derecho público". Pero también conllevó el desarrollo de instrumentos de coacción para mantener el orden interno o para extenderlo a otros territorios con la fuerza de las armas.
En cuanto al pensamiento jurídico, disponemos de bastantes datos para asegurar su indisoluble relación con la religión. En el pensamiento primitivo las cosas son reales en la medida en que participan de lo sagrado. Si las cosas son reales en la medida en que participan de lo sagrado, tales cosas o actividades alcanzan dicha consideración no en cuanto a tales cosas o actos en sí, sino en cuanto a que ahora son distintas. Un árbol, un animal o un concepto no son reverenciados en cuanto tales, sino porque son concebidos como algo sagrado que se nos muestra por medio de ellos.
La aplicación jurídica de esta creencia es que la ley será más perfecta, es decir, más justa, en la medida que participe de lo sagrado. Para la mentalidad arcaica la participación con lo sagrado se adquiere por imitación. Un acto no llega a ser real más que en la medida en que imita o repite un modelo o arquetipo previamente establecido. Es decir, la ley es tal en la medida en que participa de lo sagrado, y es sagrada cuando imita o reactualiza la ley revelada por la divinidad.
La actuación de la divinidad, al ser ejemplar, deviene en ley suprema y modelo perfecto para ser imitado o reactualizado en otros planos de la existencia. La ley humana será más perfecta y real cuanto más se acerque o imite a esa ley primordial.
El rito de creación del universo es la primera ley del cosmos de acuerdo a un rito determinado que, al ser ejecutado por Dios, no puede ser imperfecto. Por tanto, hay que imitarlo para llegar a participar de lo sagrado. Ello significa que si algo no se ajusta al modelo preestablecido, se produce una peligrosa irrupción del caos y, consecuentemente, será prohibido. Cualquier otra fórmula o conducta que no se inspire o ajuste a los modelos prefijados por la divinidad es peligrosa porque conlleva la ruptura con el mundo sagrado de los arquetipos. Por tanto, todo acto legislativo, en cuanto que supone creación de algo, ha de estar inspirado en el rito cosmogónico para que goce de plenos y eficaces resultados. Únicamente así, la ley humana llega a ser una reactualización de la ley primordial y, por tanto, deja de ser propiamente humana para convertirse en sagrada.
La antigüedad de una norma es, para el primitivo, una garantía de primer orden, pues, si había sido aplicada durante años con buen resultado se suponía participe de la sacralidad. La perennidad o vitalidad de una norma demostraba su vinculación mágica con el momento fuerte de los orígenes, que participaba de lo sagrado, es decir, que era digna de ser imitada.
El hombre primitivo concibe el universo como una intrincada red mágica que pone en relación cualquier punto o plano con todos los demás. Entre uno y otro plano o nivel existe una isomorfía en cuanto que tales redes o planos se configuran a imitación unos de otros. De esta forma el rey gobierna desde el centro de su territorio imitando o reflejando el orden que Dios mantiene. De ello se deduce que la primitiva concepción del delito fue su consideración como una modalidad de regreso al caos primordial que se equipara al pecado o error ritual, sólo redimible mediante un ceremonial expiatorio o una sanción cuya finalidad era la reintegración del pecador-delincuente con los dioses. Inversamente, las cualidades más sobresalientes de los individuos eran atribuidas a la mayor o menor participación de cada ser humano con lo sagrado.
Hemos de suponer que en cada grupo humano hubo inicialmente jefes ocasionales para funciones específicas y en cortos periodos de tiempo, de modo que gran parte de los individuos del clan ocupaban la posición de jefe en algún momento. Pudieron existir liderazgos automáticos, esto es, cuando se superaba alguna prueba iniciática en la que se arriesgaba la vida. Pero cuando un individuo desempeñaba una función que era considerada por todos como necesaria para la comunidad, muerto dicho individuo, el vacío funcional creado era ocupado por otra persona, convirtiéndose la función social en institución.
Las leyes pueden ser definidas como la institucionalización de una conducta u opinión personal ejemplar, al igual que las instituciones.