1.1. El Estado Moderno
A) Naturaleza y fines del Estado
El Estado moderno es la estructura política que a partir del Renacimiento encarna la organización del poder en los países occidentales europeos. El Estado del siglo XVI aparece como la institución que ostenta la exclusiva legitimidad del poder público. Ese Estado surge cuando concurren en la práctica una serie de factores (administración centralizada, sistema burocrático, etc) mientras en el plano teórico se reconoce la supremacía de un monarca que recibe el poder directamente de Dios. Es fuente de ese poder hacia el interior del cuerpo social, y rechaza cualquier superioridad ajena a lo largo del Antiguo Régimen, el Estado absoluto habría vivido en Europa tres etapas: la de génesis y formación, desde los orígenes hasta la mitad del siglo XVI; la del absolutismo problematizado hasta mediados del XVII; y finalmente, el absolutismo maduro, durante la segunda mitad de esa centuria y todo el siglo XVIII, cuyo prototipo se encuentra en el apogeo centralista del Despotismo Ilustrado.
El Estado es una creación del monarca donde sobresale la preeminencia del príncipe.
Esa supremacía arranca de la interpretación del origen divino del poder real. Los reyes son vicarios de Dios para ejercer en el mundo su poder en la esfera temporal.
El monarca es quien está facultado para declarar la guerra y quien puede impartir justicia entre los súbditos sometidos a su autoridad. En esta preeminencia estriba la soberanía, siendo soberano aquel príncipe "que después de Dios no reconoce a nadie superior a sí mismo", según la clásica afirmación de Bodino en el libro primero de La República.
El fin genérico del Estado es la consecución del bien común, lo que significa proteger la religión y la fe, hacer cumplir el derecho y mantener la paz. La defensa de lo religioso no sólo viene dada por el argumento doctrinal de que el poder y la misma existencia de la comunidad proceden de Dios, sino la ética cristiana.
Al estado corresponde gobernar con justicia y que el derecho sea respetado, por lo que el mismo monarca jura acatar las leyes y observar el ordenamiento jurídico de los reinos. El rey debe velar por la paz de la comunidad, tanto en la defensa ante posibles ataques, como haciendo unos de su derecho a declarar la guerra, que es así guerra justa.
B) La "razón de Estado"
La unidad, el fortalecimiento y la imposición del Estado constituyen una razón suprema, la razón de Estado, a la que se subordinan todas las demás. Ella se justifica por sí misma y debe informar el comportamiento del príncipe que quiera gobernar con fortuna.
Este es el mensaje político de Maquiavelo. Su tesis suscitó agudas controversias en el pensamiento político europeo.
El maquiavelismo propiamente dicho, como estrategia para lograr o conservar el poder a toda costa, fue objeto de permanentes censuras por los pensadores de los siglos XVI y XVII, e incluso en el XVIII.
1.2. El poder real y el acceso al trono
A) Soberanía y absolutismo
La soberanía supone potestad absoluta y la inexistencia de cualquier poder superior.
¿Quiere ello decir que el monarca no está limitado por nada? ¿Siquiera por las leyes? La respuesta afirmativa a esta segunda cuestión conduce a la figura del "príncipe desvinculado de las leyes", característica del absolutismo estricto. La Escuela jurídica española del siglo XVI, arbitró desde Vitoria una solución conciliadora entre el absolutismo monárquico y el propio imperio de la ley, defendiendo la necesidad de que el príncipe se sujete a ella a fin de que el poder no degenere en tiranía. Las razones que justifican tal interpretación fueron dos: pese a su supremacía, el monarca forma parte de la comunidad, por lo que la ley le vincula también a él; en segundo lugar, la ley es concreción de un orden superior que tiene a Dios como punto de referencia, y el monarca sí depende de eso que la ley refleja.
Sánchez Agesta ha destacado la diferenciación existente entre la potestad absoluta o extraordinaria, que desvincularía al monarca de las leyes en casos graves y la soberanía propiamente dicha, que supone esa desvinculación con carácter normal y permanente.
La soberanía entraña la potestad de gobernar, el poder declarar la guerra o asentar la paz, la potestad legislativa, la administración de justicia y la facultad o privilegio de dispensar del cumplimiento de las normas.
B) La sucesión en la Corona: la Ley Sálica y la Pragmática Sanción
Hasta el siglo XVIII la sucesión a la Corona se rigió por las normas de derecho castellano fijadas en las Partidas. Según ellas, la Corona se transmite a los descendientes legítimos del monarca difunto, prefiriéndose los varones a las hembras y los de mayor a menor edad. En defecto de descendientes, heredan los padres, y si éstos no viven entran en juego por línea colateral los hermanos del rey que ha fallecido. Se admite el derecho de representación, es decir, la transmisión a los descendientes del derecho al trono del heredero que muere sin reinar.
En 1713 las Cortes promulgan a instancias de Felipe V una ley, la llamada Ley Sálica que deroga el anterior régimen sucesorio. Ésta otorgó preferencia absoluta a la rama masculina, estableciendo un minucioso sistema sobre la base de los derechos de primogenitura y representación.
Tan complejo sistema no sirvió de nada y Felipe V fue el primero en incumplirlo. La Pragmática sanción no fue promulgada, habiendo de transcurrir casi medio siglo hasta que se publicara en 1830.