1.1. La tesis germanista
La existencia, en el derecho español altomedieval, de situaciones desconocidas por el Liber Iudiciorum y de cierta similitud con la legislación de los pueblos germánicos, llevó a los historiadores del XIX a plantear la existencia de un derecho consuetudinario godo de origen germánico que había pervivido en estado restringido en ámbitos rurales al margen de la romanizada legislación del Liber.
Se supuso que tras la caída de la monarquía visigoda y el Derecho oficial del Liber, la población goda, refugiada en el norte de la Península, había comenzado a aplicar abiertamente dicho derecho popular germánico fijando lo posteriormente escrito en cartas pueblas y fueros municipales.
Se han formulado varias objeciones a estas tesis. Fundamentalmente se basan en la improbabilidad de que una minoría de godos consiguiera mantener un derecho consuetudinario frente al resto de la población visigoda e hispanorromana que aplicaba el Liber o el Derecho romano.
Los autores españoles y extranjeros han estudiado el derecho español altomedieval han trabajado preferentemente con la documentación de los siglos XII y XIII, en menor medida del XI y escasamente con la de los siglos VIII-X, debido a la parquedad de las fuentes.
Es, paradójicamente, en estos siglos "mudos" de crisis política y teórico auge del derecho consuetudinario donde se constata una creciente aplicación del Liber y una mínima presencia de "germanismos" en comparación con los siglos XII y XIII.
1.2. La revisión crítica
También se ha tratado de explicar la originalidad del ordenamiento jurídico altomedieval en la influencia ejercida por el derecho de los pueblos del norte peninsular sobre los refugiados hispanogodos que luego repoblarían las zonas reconquistadas a los musulmanes. García Gallo sugirió esta hipótesis aunque luego matizó que junto a este factor había que tener en cuenta también el derecho consuetudinario originado por las necesidades de la práctica.
No tenemos apenas noticias de las características de los derechos de los pueblos del norte de la península en torno a los siglos IX-XI. La tesis prerromanista o celtista se basa en la relativa independencia mantenida por estos pueblos frente a los romanos y los visigodos, y a la romanización jurídica representada por el Liber. Por eso extraña, que, pese a la aversión de estos pueblos a los godos, no conste el rechazo de aquellos a que éstos se refugiaran en sus tierras huyendo de los musulmanes. Pero parece probado por la documentación que fueron integrados en la tradición romano-visigoda del Liber.
Una tercera explicación "romanista" considera el derecho altomedieval como una prolongación de la tradición jurídica romano-vulgar, que tras la caída del Imperio Romano, continuó a partir de la monarquía visigoda y después de ella de manera autónoma. Según esta interpretación la legislación del Liber tuvo una aplicación generalizada en el reino visigodo y los desfases entre el derecho oficial y el de la práctica se debieron fundamentalmente al creciente grado de feudalización de la sociedad visigoda, pero no a un divorcio entre la supuesta legislación romanizante y un derecho consuetudinario germánico. Durante la Alta Edad Media, el Liber seguiría aplicándose como un derecho general o subsidiario respecto a los fueros municipales, que sería un derecho especial surgido para dar respuesta a las nuevas necesidades de la práctica.
Esta tesis puede incurrir en un excesivo reduccionismo amparado en la prolija legislación romana que proporciona al investigador precedentes jurídicos de prácticamente cualquier institución medieval.
Parece mas razonable entender el derecho medieval como una evolución de la tradición jurídica visigoda creada en torno al Liber Iudiciorum, que al ir quedándose paulatinemente desfasado originó la aparición de un derecho nuevo.
Para resolver el problema o al menos adoptar un criterio sobre el asunto, es preciso examinar la documentación jurídica de la época.