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Conforme con la distribución constitucional de competencias efectuada en los arts. 148 y 149 CE y a los correspondientes Estatutos de Autonomía, cabe distinguir, de un lado y a nivel nacional, el Poder Legislativo (Las Cortes) y el Ejecutivo (el Gobierno), y de otro, en las Comunidades Autónomas, las Asambleas Legislativas y los Consejos Ejecutivos.

Pero el Poder Judicial es único y pertenece al Estado.

Las Comunidades Autónomas desempeñan un papel relevante en relación con la administración del Poder Judicial, además de participar en la organización de la demarcación judicial de su territorio.

3.1. La Administración de Justicia y las cláusulas subrogatorias

Administración de Justicia = Jurisdicción (potestad jurisdiccional + Autogobierno + Estatuto de Jueces y Magistrados) + Ministerio Fiscal + Legislación sobre personal al servicio de la Administración de Justicia + órganos colaboradores supra-autonómicos

El art. 149.1. 5 CE declara que toda la Administración de Justicia es competencia exclusiva del Estado. Este artículo no se acomodaba al Estado de las Autonomías, por lo que la práctica totalidad de los Estatutos de Autonomía contemplan las llamadas cláusulas subrogatorias, conforme a las cuales, les corresponde a las Comunidades Autónomas ejercer "las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado".

En virtud de estas declaraciones y vía recurso de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional crea el concepto administración de la Administración de Justicia, según STC 56/1990.

3.2. La "Administración de la Administración de Justicia"

El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas ostentan competencia compartida sobre los medios materiales y personales, que constituyen el soporte de la Administración de Justicia.

La delimitación de competencias se realiza según dos criterios: negativo el uno y positivo, el otro.

A) Criterio negativo

  • el art. 122.1 CE prohíbe cualquier competencia de las Comunidades Autónomas sobre el personal jurisdiccional, las cuales competencias pertenecen al CGPJ.
  • tampoco tienen competencia legislativa ya que se reserva a la LOPJ
  • por el ámbito de aplicación de las cláusulas subrogativas, carecen de competencia en las materias no reservadas al Gobierno
  • tampoco sobre materias supracomunitarias

B) Criterio positivo

Las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva sobre:

  • órganos colaboradores de la Jurisdicción con naturaleza administrativa y circunscritos a la demarcación del Tribunal Superior de Justicia
  • decretar el horario de trabajo de la Oficina Judicial
  • competencias compartidas sobre el personal auxiliar y colaborador (médicos, forenses, cuerpo de gestión, etc)

Las Comunidades Autónomas solo ostentan, pues, competencia en el diseño, creación y organización de las unidades administrativas que, sin estar integradas en la Oficina Judicial, se constituyen en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Oficina Judicial sobre los que se tenga competencias, así como sobre los medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales (art. 439 LOPJ).

3.3. La Planta y Demarcación del Poder Judicial

En virtud de los arts. 152.1. II y III CE, los Estatutos Autonómicos, la LOPJ, la Ley de Demarcación y Planta, y la doctrina del Tribunal Constitucional, sobre planta y demarcación destacan: la competencia objetiva de Juzgados y Tribunales es competencia del Estado, a través de la LOPJ, así como la fijación del número de órganos, sus clases y naturaleza.

Sin embargo, las Comunidades Autónomas ostentan competencia para:

  1. emitir informe sobre los Anteproyectos de Demarcación Judicial y sobre los Proyectos de creación y modificación de los órganos judiciales de su demarcación
  2. nombramiento de la terna de juristas de las Salas Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia
  3. determinación de la sede y edificios del Tribunal Superior de Justicia, de las AP, de los Juzgados con competencia provincial y de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, así como la capitalidad de los partidos judiciales
  4. provisión de los recursos de los Juzgados y Tribunales.

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