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Fuera del Poder Judicial quedan, sin embargo, órganos que tienen atribuida potestad jurisdiccional en ciertos ámbitos o para discernir ciertas cuestiones. Estos órganos forman parte de la Jurisdicción (es decir, pueden ejercitar con independencia la potestad jurisdiccional), quedando resumido en la siguiente ecuación:

Jurisdicción = Poder Judicial + Jurisdicciones Especiales + Tribunales Especiales + Tribunales Supranacionales

2.1. Las jurisdicciones especiales

La Constitución Española solo reconoce y legitima en su art. 117.5 la jurisdicción especial militar.

2.2. Los Tribunales especiales

Son Tribunales Especiales:

  1. El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás Poderes del Estado a cuyas decisiones están sometidos todos ellos, incluido el Poder Judicial (Ver capítulo 8).
  2. El Tribunal de Cuentas, supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, con funciones atribuidas muy diversas, la mayoría de las cuales no pueden considerarse jurisdiccionales.
  3. Los Tribunales consuetudinarios y tradicionales, tan solo tienen este carácter el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia y el Consejo de Hombres Buenos de Murcia. Sus sentencias son acatadas voluntariamente.

2.3. Los tribunales supranacionales

Los Tribunales supranacionales alcanzan su legitimación en virtud de un Tratado Internacional suscrito por las Cortes, lo que conlleva una cesión de soberanía y sumisión, con respecto a las materias contempladas, de los españoles a la Jurisdicción de tales Tribunales Internacionales. Sin embargo, la ejecución de lo juzgado sigue residenciada en los órganos del Poder Judicial del Estado.

Merecen destacarse: los Tribunales de Justicia y de 1ª Instancia de la Unión Europea, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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