La Constitución encomienda al Poder Judicial la potestad jurisdiccional, la cual, en la inmensa mayoría de los conflictos, no se activa de oficio, sino que necesita que alguien provoque su actuación a través del ejercicio de un derecho, que la doctrina denomina derecho de acción, y que la Constitución lo bautizó como derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
Ello es así, debido a la vigencia, en el proceso civil, del principio dispositivo, cuya característica es la del cumplimiento de los axiomas ne procedat iudex ex oficio o el de donde no haya actor que no exista ningún juez.