Logo de DerechoUNED

La Constitución encomienda al Poder Judicial la potestad jurisdiccional, la cual, en la inmensa mayoría de los conflictos, no se activa de oficio, sino que necesita que alguien provoque su actuación a través del ejercicio de un derecho, que la doctrina denomina derecho de acción, y que la Constitución lo bautizó como derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

Ello es así, debido a la vigencia, en el proceso civil, del principio dispositivo, cuya característica es la del cumplimiento de los axiomas ne procedat iudex ex oficio o el de donde no haya actor que no exista ningún juez.

Compartir