Desde el punto de vista técnico, en nuestro Estado hay que diferenciar los Abogados del Estado, los de las Comunidades Autónomas y los de la Administración Local.
7.1. Los Abogados del Estado
Los Abogados del Estado son los encargados del asesoramiento, representación y defensa en todo tipo de procesos de todos los órganos constitucionales que no tengan un régimen especial (así, los Letrados de las Cortes Generales que defienden a ambas cámaras y a la JEC), de la Administración del Estado e Institucional, comprendidos los organismos autónomos e incluso las sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal. Asimismo pueden prestar su colaboración a las Comunidades Autónomas y a los entes locales que requieran sus servicios (arts. 551 LOPJ y 1 Letrado de la Administración de JusticiaEIP).
Los Abogados del Estado dependen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, que, con categoría de Subsecretaría, está adscrita al Ministerio de Justicia, y pueden prestar su función en dicha Dirección, en los distintos Ministerios y en la Administración periférica.
Ingresan mediante oposición libre que transcurre ante un tribunal designado por el Ministerio de Justicia y en el ejercicio de su función están sometidos al principio de dependencia jerárquica, sin que puedan, sin habilitación expresa del Director del servicio jurídico, ejercer una acción, ni desistir o transigir sobre las acciones entabladas sin la referida licencia (art. 7 Letrado de la Administración de JusticiaEIP).
7.2. Los Letrados de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales
Se rigen por lo dispuesto en el art. 551.2 LOPJ y su normativa específica RD 2568/1986.
La defensa y representación en juicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las CL corresponde a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas entidades, a los abogados colegiados, cuyos servicios contrate expresamente para determinados asuntos o a la Abogacía del Estado, si requirieran de sus servicios. En la práctica, suelen ser los letrados de dichas Administraciones quienes asumen su defensa.