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Pero el procurador, por sí solo no puede realizar válidamente actos procesales. Necesita la intervención personal del abogado, quien ostenta la defensa técnica y la dirección procesal.

El art. 31.1 LEC exige que "los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado".

4.1. Concepto y requisitos

Son abogados "quienes, incorporados a un Colegio español de Abogados en calidad de ejercientes y cumplidos los requisitos necesarios para ello, se dedican de forma profesional al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o privados" (art. 9.1 EGAE).

El abogado puede desempeñar su profesión en todo el territorio nacional y en el de los Estados UE. No pueden incurrir en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en los arts. 21 y ss. EGAE, tendentes a garantizar la independencia y dignidad de la Abogacía. Están sometidos a un estatuto especial de publicidad (art. 25 EGAE y 7 CDAE) no pueden efectuar competencia desleal (art. 8 CDAE) y han de aceptar libremente la defensa, sin que los demás compañeros puedan asumir la defensa de un cliente de la cartera de otro Abogado sin la "venia" expresa del Abogado originario (art. 26 EGAE y 9 CDAE).

Loa Abogados pueden ejercer tanto individualmente, como autónomos, contratados laborales o pasantes, en despachos colectivos, así como a través de agrupaciones de abogados que pueden asumir cualquier forma de sociedad mercantil (arts. 27 y 28 EGAE y Circular 80/1999 CGAE por la que se aprueban las normas de ordenación de la actividad profesional de los Abogados).

El RD 1331/2006 de 17/11/2006, regula la relación laboral de carácter especial de los Abogados que prestan servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de Abogados, individual o colectivo. A estos Abogados se les aplicarán las normas que rigen la profesión, incluidas las estatutarias y las éticas y deontológicas.

4.2. Derechos y deberes de los abogados

Tienen la obligación de colaborar en la recta Administración de la Justicia, de actuar con probidad, veracidad y lealtad procesal, de secreto profesional, celo y diligencia en la defensa que le sea encomendada, de satisfacer las cuotas colegiales, de asesoramiento y defensa de oficio de quienes carezcan de recursos para litigar y de aseguramiento de la responsabilidad civil que pudiera contraer con ocasión de su profesión. Están sometidos a la responsabilidad disciplinaria de su Colegio (arts. 83 y ss.).

Asimismo, le asiste el derecho a ejercer la defensa con libertad e independencia y con pleno respeto a su función cual implica un amplio ejercicio de la libertad de expresión, a ejercitar sus derechos sociales en el Colegio, vestir toga en estrados y sentarse al mismo nivel que el tribunal, sin dar la espalda al público y en condiciones de igualdad con el Ministerio Fiscal y el abogado del Estado y al pago de sus honorarios profesionales, que pueden ser libremente estipulados o sometidos a las normas de mínimos y orientadoras de los Colegios de Abogados.

4.3. La relación jurídica abogado-cliente

Tanto el abogado como el procurador son profesionales que cooperan con la Administración de Justicia sirviendo directamente los intereses de sus clientes. Está unido a las partes por un contrato de arrendamiento de servicios que les impone sujetar su actuación al principio de la buena fe, que les obliga a guardar secreto, en este caso profesional; que los hace responsables de los daños y perjuicios que puedan ocasionar a sus clientes por su actuación.

La relación entre abogado y parte se resuelve en la de mandato, es decir en una relación intersubjetiva entre uno y otro. Por eso el abogado es un profesional que puede ser sustituido por cualquier otro a lo largo del proceso.

El abogado está obligado frente a su cliente a realizar cuantos actos sean necesarios para la defensa del mismo en el proceso y a autorizar con su firma todas y cada una de las peticiones que se hagan en el proceso.

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