El Procurador es el representante procesal de la parte material (art. 543.1 LOPJ) que actúa en el proceso como consecuencia de la suscripción con su cliente de un mandato procuratorio o poder para pleitos, el cual ha de ser intervenido por un notario o expedido por el Letrado de la Administración de Justicia, en cuyo caso a la designación del Procurador se le denomina apud acta.
Los Procuradores limitan su actuación a la demarcación territorial de su Colegio (art. 13.1 EGCP) y han de actuar con profesionalidad, horadez, lealtad, diligencia y firmeza en la defensa de los intereses de sus representados (art. 37.1).
El Procurador precisa, para su válida intervención en el proceso, que la parte o el Estado le otorgue un poder de representación procesal, el cual puede ser general, especial y especialísimo:
- Es general, cuando el ciudadano otorga al Procurador un poder para intervenir en toda clase de procesos;
- Es especial, cuando se le otorga para un determinado orden jurisdiccional; y
- Es especialísimo, cuando se habilita al Procurador tan sólo para ejercitar el derecho de acción en relación con un asunto o acto procesal determinado.
La Ley exige poder especialísimo o ratificación del poder general para los actos que entrañan una disposición del proceso o para la interposición de una querella.
3.1. Derechos y deberes de los Procuradores
La relación procurador/cliente es un mandato voluntario, que se rige por la LEC (arts. 23 a 35) y supletoriamente por el Código Civil (arts. 1709 a 1739). El poder de representación precisa ser aceptado por el procurador, en cuyo caso se perfecciona el contrato y surgen los derechos y obligaciones entre mandante y mandatario: percepción de la provisión de fondos y pago de sus derechos arancelarios, pudiendo acudir, en caso de impago, al proceso de ejecución de jura de cuentas (art. 34 LEC) . Y en cuanto a las obligaciones, obligación de secreto, formalización de los emplazamientos, información a la parte y al abogado de todas las vicisitudes procesales, comunicación diligente de todos los actos entre el abogado y el tribunal, etc.
Cesa por revocación del mandante y por renuncia del mandatario, fallecimiento de alguna de las partes y por finalización de la representación procesal (art. 30 LEC).