El art. 117.3 CE otorga, en exclusiva, la potestad jurisdiccional a los Juzgados y Tribunales, pero por otra parte, el art. 122 crea el CGPJ, al que la Constitución Española le confía el gobierno de Jueces y lo relativo al estatuto jurídico.
De lo dicho se desprende que hay dos organizaciones del Poder Judicial: la jurisdiccional y la gubernativa.
1.1. Organización jurisdiccional
El Poder Judicial actúa como jurisdicción cuando, dictando actos ad extra, juzga y hace ejecutar lo juzgado. Para ello, se constituye en: Juzgado, Tribunal, o Salas de Justicia. Sus resoluciones son actos procesales.
A efectos solo jurisdiccionales, constituye una organización jerarquizada, en forma de pirámide, en cuya cúspide se sitúa el Tribunal Supremo:
- TS (5 salas)
- TSJ (con Salas Civil y Penal, Social y Contencioso-Administrativa)
- AN (con competencia Penal y Contencioso-Administrativa)
- AP (con Salas Civil y Penal)
- Juzgados de 1ª instancia (civil) y/o de instrucción, de lo Mercantil, de lo Penal, de lo Social, de lo Contencioso-Administrativo, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de Violencia sobre la mujer.
- Juzgados de Paz (competencias civiles y penales)
El ámbito jurisdiccional se rige por las Leyes de Enjuiciamiento (Civil, Criminal, Contencioso-Administrativo, de Procedimiento Laboral, de Menores y Penitenciaría).
1.2. Organización gubernativa
Examinando ad intra el Poder Judicial, se observa que los Jueces y Magistrados son también funcionarios, dependientes del CGPJ. Esta relación ocasiona el surgimiento de actos administrativos.
Esta organización se asemeja también a una pirámide con el CGPJ en la cúspide:
- CGPJ
- Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional
- Presidentes del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores de Justicia, de las AP y de Sala de Jueces Decanos.
La organización gubernativa se rige por la LOPJ.