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El art. 117.3 CE otorga, en exclusiva, la potestad jurisdiccional a los Juzgados y Tribunales, pero por otra parte, el art. 122 crea el CGPJ, al que la Constitución Española le confía el gobierno de Jueces y lo relativo al estatuto jurídico.

De lo dicho se desprende que hay dos organizaciones del Poder Judicial: la jurisdiccional y la gubernativa.

1.1. Organización jurisdiccional

El Poder Judicial actúa como jurisdicción cuando, dictando actos ad extra, juzga y hace ejecutar lo juzgado. Para ello, se constituye en: Juzgado, Tribunal, o Salas de Justicia. Sus resoluciones son actos procesales.

A efectos solo jurisdiccionales, constituye una organización jerarquizada, en forma de pirámide, en cuya cúspide se sitúa el Tribunal Supremo:

  1. TS (5 salas)
  2. TSJ (con Salas Civil y Penal, Social y Contencioso-Administrativa)
  3. AN (con competencia Penal y Contencioso-Administrativa)
  4. AP (con Salas Civil y Penal)
  5. Juzgados de 1ª instancia (civil) y/o de instrucción, de lo Mercantil, de lo Penal, de lo Social, de lo Contencioso-Administrativo, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de Violencia sobre la mujer.
  6. Juzgados de Paz (competencias civiles y penales)

El ámbito jurisdiccional se rige por las Leyes de Enjuiciamiento (Civil, Criminal, Contencioso-Administrativo, de Procedimiento Laboral, de Menores y Penitenciaría).

1.2. Organización gubernativa

Examinando ad intra el Poder Judicial, se observa que los Jueces y Magistrados son también funcionarios, dependientes del CGPJ. Esta relación ocasiona el surgimiento de actos administrativos.

Esta organización se asemeja también a una pirámide con el CGPJ en la cúspide:

  1. CGPJ
  2. Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional
  3. Presidentes del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores de Justicia, de las AP y de Sala de Jueces Decanos.

La organización gubernativa se rige por la LOPJ.

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