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2.1. Principios de organización

A) Unidad

El Ministerio Fiscal goza de una sola personalidad jurídica. Aunque integrado por más de 2.000 fiscales, el Ministerio Fiscal es único para todo el Estado (art. 22.1).

En su cúspide se encuentra el Fiscal General del Estado quien, nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno y oído el CGPJ, ostenta la jefatura del Ministerio Fiscal y su representación en todo el territorio español. Para mantener la unidad de criterios en la actuación del Ministerio Fiscal, reunión de la Junta de Fiscales. Los acuerdos tendrán carácter de informe.

B) Dependencia

El Ministerio Fiscal se estructura jerárquicamente, con el Fiscal General del Estado en la cúspide, y subordinados a él, los demás órganos del Ministerio Fiscal. El Fiscal General podrá impartir a sus subordinado las órdenes e instrucciones convenientes al servicio, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos. Los Fiscales Jefes, los Tenientes Fiscales y todos los miembros del Ministerio Fiscal, actúan siempre en representación de la Institución y por delegación de sus jefes respectivos.

2.2. Órganos

Son órganos del Ministerio Fiscal: el Fiscal General del Estado, el Consejo Fiscal, la Junta de Fiscales de Sala, la Fiscalía del Tribunal Supremo, la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, la Fiscalía de la Audiencia Nacional, la Fiscalía especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas, la Fiscalía especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción, las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia, las Fiscalías de las AP.

2.3. Estatuto

Se caracteriza esencialmente por su similitud con el establecido para los jueces y magistrados. La carrera fiscal está formada por las diversas categorías de fiscales que forman un Cuerpo único, organizado jerárquicamente. Consta de tres categorías: Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, Fiscal y Abogado-Fiscal. El ingreso en la carrera judicial tiene lugar a través de la oposición libre en todo caso.

No podrán los fiscales en activo pertenecer a partidos políticos o sindicatos. Les impide dirigir felicitaciones o censuras a los poderes públicos o a Corporaciones Oficiales. En cuanto a la responsabilidad disciplinaria, régimen similar al previsto para jueces y magistrados.

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