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Una vez alcanzada la conclusión de que la Unión y la Comunidad Europea de la Energía Atómica son organizaciones internacionales singulares, dotadas de personalidad jurídica, en los términos antes referidos, resulta conveniente una somera recapitulación de sus características más generales.

La Unión y la Comunidad Europea de la Energía Atómica se sustentan en un sistema de valores y principios, y han sido concebidas para alcanzar ambiciosos objetivos, para lo que los Tratados que las constituyen las han dotado de un conjunto de instituciones, de instrumentos normativos y financieros, de un sistema de competencias y de un sistema jurisdiccional.

La democracia, los derechos fundamentales y al Estado de Derecho constituyen los pilares básicos sobre los que se asientan la Unión y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, así como los Estados miembros que las integran. Sólo a partir de los valores se identifican y entienden los objetivos o misiones de la Unión.

La Unión y la Comunidad Europea de la Energía Atómica han sido creadas por un conjunto de Tratados internacionales; dos organizaciones internacionales dotadas de personalidad jurídica, en los términos antes referidos, que, sin embargo, tienen un único sistema institucional, o marco institucional. Así, la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica disponen de un único Parlamento Europeo, de un único Consejo Europeo, de un único Consejo, etc., auxiliados por una compleja Administración o administraciones y un sistema financiero propio.

Las instituciones de la Unión y la Comunidad Europea de la Energía Atómica junto con la Administración de las mismas ejercen de modo ordenado el conjunto de competencias que les han transferido los Estados miembros, de acuerdo con el principio de atribución, conforme a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. La amplitud de las competencias de la Unión y la Comunidad Europea de la Energía Atómica es una de sus características más sobresalientes. Así, tienen competencias en materias que van desde la política exterior y de seguridad común, pasando por competencias en el mercado interior, en la cultura, en la sanidad o en el medio ambiente, etc., hasta competencias en materia de política monetaria. El estudio de las políticas de la Unión y la Comunidad Europea de la Energía Atómica se corresponde a lo que denominamos parte especial del Derecho de la Unión.

Para el ejercicio de sus competencias la Unión y la Comunidad Europea de la Energía Atómica disponen de un conjunto de instrumentos jurídicos, como son, entre otros, en el ámbito del TFUE y el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica: los reglamentos, las directivas, las decisiones, las recomendaciones y los dictámenes. Y en el ámbito del Tratado de la Unión, para el ejercicio de las competencias en materia de política exterior y de seguridad común, las orientaciones generales, decisiones y cooperaciones sistemáticas. Se trata de un conjunto complejo de instrumentos jurídicos que constituyen un ordenamiento jurídico propio.

Finalmente, la Unión y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, que son elocuente ejemplo de paradigma del Derecho, disponen de una auténtico sistema jurisdiccional que culmina en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dicho sistema jurisdiccional tiene como finalidad garantizar el respeto del Derecho de la Unión por todos los operadores jurídicos.

A partir de la entrada en vigor del TUE, en 1993, para describir de un modo sintético el conjunto de competencias de la Unión Europea y las Comunidades Europeas se utilizó la imagen plástica de los tres pilares. Esos pilares serían el pilar comunitario, integrado por las Comunidades Europeas, el pilar de la política exterior y de seguridad común y el pilar de la cooperación policial y judicial en materia penal, contenidos estos últimos en el TUE. La imagen de los tres pilares era sugestiva, pero era igualmente discutible que representara fielmente la realidad. En efecto, el llamado pilar comunitario era incomparable con los otros dos pilares en todos los órdenes: por su larga historia que arrancó en 1951, por sus contenidos mayoritariamente supranacionales, por el volumen de recursos materiales y personales que estaban a su servicio y, por el volumen normativo que lo integraba. Los otros dos pilares, creados en 1992 por el Tratado de Maastricht, y particularmente el primero de ellos, tendrían un acusado carácter intergubernamental, y a los mismos se dedicaba un porcentaje minúsculo de los medios materiales, personales y financieros que integraban la Unión Europea y las Comunidades Europeas.

La Constitución de la Unión Europea non nata liquidó el sistema de pilares, integrando las políticas del Tratado de la Unión en la Parte III del texto constitucional junto a las demás políticas, antes residenciadas en el Tratado de la Comunidad Europea, aunque conservando un grado considerable de singularidad. Por su parte, el Tratado de Lisboa, mantiene el segundo pilar de la política exterior en el TUE, mientras que el tercer pilar de la cooperación policial y judicial lo ha residenciado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que no es sino el Tratado de la Comunidad Europea reformado, y convertido en el Título V del mismo en "Espacio de libertad seguridad y justicia", más extenso que su precedente, aunque sigue conservando algunos caracteres singulares del viejo pilar.

Una visión más realista y técnica de la Unión nos conduce necesariamente a analizar el sistema de integración del conjunto de políticas de diversa índole ejercidas por las Instituciones y la Administración de la Unión, contempladas en el presupuesto de la Unión y regidas, en todo caso, por el Derecho y, por el sistema de atribución de competencias a la Unión y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

De modo que puede afirmarse que la Unión Europea, integrada por dos organizaciones internacionales se fundamenta en los valores de la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho. La diferencia más notable entre la Unión anterior y posterior al Tratado de Lisboa es que la actual supone la afirmación y extensión del sistema de valores y objetivos de los Tratados precedentes y, particularmente, por el reconocimiento a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión del mismo valor que a los Tratados vigentes. Razón esta por la que, sobre todo, será recordado el Tratado de Lisboa en el proceso constructivo de la Unión Europea que no puede darse por finalizado. Por lo demás, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa seguirá vigente, parcialmente, el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el sistema institucional seguirá siendo, con ligeros matices, el vigente previamente, y se perfeccionan los sistemas de competencias y de fuentes, conservando el sistema jurisdiccional sus características fundamentales previas a la reforma.

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