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En materia de Derechos fundamentales no basta con que los diferentes Estados miembros y la Unión hagan los mayores esfuerzos en el plano interno, que ahora más que nunca, son necesarios para erradicar el racismo y la xenofobia, sino que es preciso adoptar un papel activo en la defensa de los derechos humanos en la escena internacional utilizando todos los instrumentos de que se disponga.

La posposición de la integración de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en los Tratados no fue, precisamente, un buen síntoma. No deja de ser sorprendente que Estados que en 1950 suscribieran el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas todavía mantengan algunas discrepancias significativas en lo que se refiere a los derechos fundamentales y a la protección de los mismos. Pero, debe significarse que ha quedado acreditado el esfuerzo de la inmensa mayoría de los Estados por llegar a un acuerdo en la materia que ha culminado con el reconocimiento a la Carta del mismo valor jurídico que los Tratados de la Unión Europea, de Funcionamiento de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en el art. 6.1 del TUE.

Nuestro déficit interno no está, en los instrumentos jurídicos de que disponemos sino en la exigencia de hacer mayores esfuerzos en el plano educativo y de incrementar nuestro sentido de la responsabilidad en la realización de los derechos y libertades públicas. Los brotes, cada vez más frecuentes de racismo, de xenofobia y otras tantas vulneraciones de los derechos fundamentales derivan, del escaso empeño que los poderes públicos ponen en la educación y en la transmisión de los valores democráticos. Bien es cierto que la mejor escuela de democracia es la sociedad misma, pero ello no debe obviar la educación en dichos valores aplicados a los nuevos fenómenos como, por ejemplo, el de la inmigración. La educación de todos, naturalmente, de los que somos ciudadanos europeos y de los que no lo son. Particularmente, en relación con la mayoría de estos últimos es preciso hacer un esfuerzo mayor para permeabilizarlos en nuestros valores.

A partir de la firma del Tratado de Amsterdam la Unión ha adoptado una posición más beligerante en la defensa de los derechos fundamentales en el mundo: De ser los derechos una cuestión interna se ha convertido en uno de los estandartes de la Unión.

Las acciones unilaterales de los Estados miembros contra Austria en enero de 2000, con motivo de la entrada en el Gobierno del partido de HAIDER, fue un síntoma excelente de la nueva actitud de los Estados miembros de la Unión ante las posibles vulneraciones de los derechos fundamentales. La actuación de la Unión en el ámbito internacional a través de estrategias comunes, acciones comunes y posiciones comunes no ha faltado. A través de todos estos instrumentos, así como mediante el diálogo bilateral, convenios internacionales, y reglamentos comunitarios la Unión Europea ha iniciado, en solitario, el que sin duda será un largo camino, con avances y retrocesos, pero que debía iniciarse. Particular relevancia tiene la cláusula "derechos humanos" que a partir de principios de los años noventa comenzó a incluirse como cláusula en los acuerdos de comercio y cooperación con terceros Estados.

Sin embargo, la pasividad de la Unión ante el trato dado por los EEUU a los presos talibanes en la base militar de Guantánamo es una muestra de la debilidad de la Unión y de la escasa firmeza con que defiende "sus convicciones". No es menor síntoma de la posición que ocupamos en el mundo la circunstancia de que en las cumbres bilaterales o multilaterales celebradas con China se obvie el tratamiento de los derechos humanos, en beneficio del incremento de las relaciones comerciales, cuando es evidente que las autoridades chinas vulneran, de modo sistemático, los derechos fundamentales y las libertades públicas.

Si hubiera que poner un ejemplo paradigmático de las dificultades que se avecinan, éste sería en la lucha por la abolición de la pena de muerte. No debemos olvidar que en la mayoría de los Estados del mundo rige la pena de muerte, 122, según datos del I Congreso Contra la Pena de Muerte, celebrado en Estrasburgo en junio de 2001, que supone la inmensa mayoría de los habitantes del planeta, a excepción de 75 países entre los que se encuentran la práctica totalidad de Estados que integran Europa. Los países más poblados de la tierra mantienen la pena de muerte, China, India, EEUU, Indonesia, Rusia y un largo etc., entre los que se encuentran la inmensa mayoría de los países islámicos. La UE representa, por tanto, a una minoría y desde esta posición debe demostrar sus convicciones.

El nuestro no es un mundo en que se hayan universalizado los derechos humanos y las libertades públicas, ni las garantías indispensables para su protección. Es por eso por lo que es preciso que la Unión Europea proyecte su acción en defensa de los derechos humanos en el mundo, a través de la acción individual de los Estados miembros y como una tarea de conjunto. Y, esto, no sólo por ser fieles a nuestras convicciones, a la creencia en que nuestra visión del hombre sea una visión universal, sino porque debe formar parte de nuestras estrategia a corto, medio y largo plazo. El éxito de la Unión Europea no es sino una manifestación de nuestras concepciones democráticas. De la concepción que tenemos de nosotros mismos, concepción que se expresa cabalmente en nuestros derechos y la protección que dispensamos a los mismos.

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