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A partir de lo dicho anteriormente cuando, en virtud de lo prescrito en el art. 6.2 del TUE, se suscriba por la Unión el Convenio de Roma de 1950 se podría hablar de un auténtico sistema Europeo de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas, integrado por los sistemas de protección nacionales, por el sistema de protección de la Unión Europea, y por el sistema de protección basado en el Convenio de Roma de 1950, sistema, este último, en que no culminarían los anteriores sistemas de protección. Se trata de tres sistemas o subsistemas que se complementan y en ocasiones también se solapan como resultado de ser un conjunto no preconcebido, sino que se ha ido construyendo lentamente.

El sistema europeo de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto por la vía de control que ejercerá el Tribunal de Estrasburgo, como por la que ejerce en la actualidad el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha puesto fin a la concepción nacionalista de la garantía de los derechos fundamentales, que se fundamentaba en la concepción de la soberanía nacional, lo que tiene un altísimo significado en el contexto internacional. La quiebra de dicha concepción se ha visto reforzada por el impulso dado por los Estados miembros de la Unión Europea a la creación de la Corte Penal Internacional, cuyo Tratado constitutivo se firmó el 17 de julio de 1998 en Roma y que, con la ratificación de hasta un total de 66 países, entró en vigor el 1 de julio de 2002. Finalmente, los Estados miembros de la Unión Europea se someten al control que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, entre otros órganos dependientes de Naciones Unidas, que puede dirigir recomendaciones a sus Estados miembros. Aunque resulta evidente que el sistema de protección de la ONU es un sistema de protección débil, cuando lo comparamos con el sistema europeo, que debe entenderse como un mecanismo de control adicional que enriquece nuestro sistema de protección.

Dicho sistema ofrece un catálogo estimable de derechos y libertades y mecanismos de garantía de los derechos igualmente estimables, pese a que algunos sectores tendrían una opinión crítica que podría compartirse si nos olvidáramos de que pese a sus deficiencias es el sistema más evolucionado de los existentes, allí donde se puede verificar la existencia de un sistema nacional o regional de derechos y libertades públicas, pues por lo general los sistemas medianamente aceptables son inexistentes.

La Unión Europea, en el contexto internacional, no tiene el único sistema de protección estimable en que el catálogo de derechos es aceptable y en que el sistema de garantías sea suficiente. Desde luego que en algunos Estados es posible encontrar sistemas nacionales solventes, pero en ningún otro sistema nos encontramos con sistemas de protección supranacionales eficaces como el que ofrece el Tribunal de Estrasburgo, o el del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esto no significa que estemos en el mejor de los mundos. La valoración que hacemos del sistema europeo de derechos humanos es el resultado de la comparación con los demás sistemas con los que convive. Porque, es evidente que los europeos tenemos muchos problemas internos, de diferente naturaleza, que deberemos afrontar de inmediato. Pero, como dijo el presidente de la Comisión Europea, Romano Prodi, hace ya algunos años, el antídoto contra los problemas de xenofobia que se detectan en Europa no se solucionan con menos Europa sino con "más Europa". Lo mismo puede decirse cuando se producen vulneraciones de los derechos fundamentales, el remedio en un clima de inseguridad no es la limitación de los derechos, porque la libertad no es incompatible con la seguridad, de modo que el remedio contra los que socavan la libertad no es privar de libertad a los demás, sino que el remedio es perseguir a los que la vulneran.

En conclusión, lo que resulta indudable es que el sistema europeo de derechos fundamentales que se integraría por los sistemas nacionales, el sistema del Convenio de Roma de 1950 y la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea, supone un avance cualitativo en relación con los sistemas de protección conocidos en la medida en que supone la ruptura del principio de soberanía nacional como ordenador y valladar en lo que a la protección de los derechos fundamentales se refiere.

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