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7.1. La institucionalización del Tribunal de Cuentas

El Tribunal de Cuentas fue creado por el Tratado de Bruselas de 22 de julio de 1975, por el que se modificaron determinadas disposiciones financieras de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y del Tratado por el que se crea un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas de 1965. Originariamente no era Institución, pero con el Tratado de Maastricht su categoría se eleva, a Institución de las Comunidades Europeas y con el Tratado de Amsterdam también va a ser mencionado en el art. 5 del TUE. El Tratado de Lisboa no ha introducido modificación alguna a esta evolución y cualificación. Este carácter institucional se ha reflejado en su legitimidad activa para interponer recurso por omisión, así como el recurso de anulación con el fin de salvaguardar sus prerrogativas.

7.2. Composición

El Tribunal de Cuentas está compuesto por un nacional de cada Estado miembro, nombrados por el Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, entre personalidades propuestas por cada Estado miembro que pertenezcan o hayan pertenecido en sus respectivos países a las instituciones de control externo o que estén especialmente calificadas para esta función y que ofrezcan absolutas garantías de independencia. El mandato es pos seis años, renovables, y puede finalizar por expiración del tiempo de dicho mandato, fallecimiento, dimisión o cese por la pérdida de condiciones requeridas para el cargo o por incumplimiento de sus obligaciones por decisión del Tribunal de Justicia a instancia del Tribunal de Cuentas.

En cuanto al Estatuto de los consejeros, éstos deben ejercer sus funciones con absoluta independencia y en interés general de la Comunidad. No solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno ni de ningún organismo y se abstendrán de realizar cualquier acto incompatible con el carácter de sus funciones. No podrán ejercer, mientras dure su mandato, cualquier actividad profesional, retribuida o no. Finalmente, en el momento de asumir sus funciones, deben comprometerse solemnemente a respetar, mientras dure su mandato y aun después de finalizar éste, las obligaciones derivadas de su cargo, y en especial los deberes de honestidad y discreción al aceptar, terminado su mandato, determinadas funciones o beneficios.

7.3. Organización y procedimiento

El Presidente del Tribunal de Cuentas es elegido por y entre sus miembros por un período de tres años, mediante votación secreta. Sus funciones se concretan en convocar y presidir las reuniones del Tribunal de Cuentas y asegurar el buen desarrollo de los debates; velar por la ejecución de las decisiones del Tribunal y asegurarse de la buena gestión de las diferentes actividades del Tribunal y sus servicios; representar al Tribunal en todas sus relaciones con el exterior y designar al agente comunitario encargado de representar al Tribunal de Cuentas en todos los procedimientos contenciosos en que el Tribunal esté implicado.

Aunque el Reglamento del Tribunal de Cuentas afirma como principio que se organizará y actuará de forma colegiada, lo cierto es que su funcionamiento y organización diarias está decisivamente informados por principio de especialización. Así, el Tribunal de Cuentas podrá delegar en sus miembros la adopción, en su nombre y bajo su control, medidas de gestión o de administración claramente definidas y en particular actos preparatorios para una decisión que haya de ser adoptada posteriormente por el Tribunal en pleno.

7.4. Funciones

El Tribunal de Cuentas tiene asignada por el Tratado la fiscalización o control de cuentas como función principal, si bien también se le atribuyen importantes funciones consultivas.

A) Función fiscalizadora

"El Tribunal de Cuentas examinará las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de la Unión" y de los órganos u organismos europeos creados por un acto de Derecho Público europeo. Se trata, de un control no sólo externo sino también a posteriori.

Lo decisivo aquí es el carácter del control que el Tribunal de Cuentas lleva a cabo, pues el Tratado hace referencia a que "examinará la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos y garantizará una buena gestión financiera". En primer lugar, controlará la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos, es decir, su conformidad a Derecho y su correcta representación contable. Estrictamente se limita a los actos de ejecución, excluyendo las disposiciones generales en que se fundamentan. Más complejo es determinar el parámetro de legalidad utilizado por el Tribunal, pues en un primer momento el Tribunal de Justicia consideró, en un obiter dictum, que aquel debería limitarse exclusivamente al presupuesto comunitario y a los reglamentos financieros o actos en los que se basa el gasto, si bien posteriormente se ha extendido a cualquier otra disposición perteneciente al Ordenamiento jurídico comunitario en la medida en que tenga efectos sobre el gasto.

El segundo parámetro de control es la "buena gestión financiera", expresión que puede abarcar desde la estricta apreciación de la eficiencia de los medios y de la eficacia de los resultados hasta el amplio examen acerca de la oportunidad de una política con incidencia en los ingresos y gastos de la Comunidad.

El control se llevará a cabo sobre la documentación contable y, en caso necesario, en las dependencias correspondientes de las otras Instituciones y órganos de la Comunidad y en los Estados miembros. En los Estados miembros se hará en colaboración con las instituciones nacionales de control o, si no poseen éstas las competencias necesarias, con los servicios nacionales competentes. Esta labor de control y fiscalización se plasma en informes, que no constituyen actos jurídicos destinados a producir efectos sobre terceros, aunque indirectamente pueden ser objeto de control jurisdiccional. El Tribunal elaborará un Informe Anual elaborado después del cierre de cada ejercicio presupuestario. Transmitido a las Instituciones, será publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, acompañado de las respuestas de estas Instituciones. Como resultado final de su actividad, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes.

B) Función consultiva

Además de su genuina función de control o fiscalización de las cuentas, el Tribunal de Cuentas elaborará igualmente informes especiales sobre cuestiones particulares, además de emitir dictámenes a instancia de una de las demás Instituciones. Estos informes, también suponen el ejercicio de una labor de fiscalización y de control. Por último, es necesario señalar que deberá emitir un dictamen preceptivo con relación a la adopción por el Consejo de, primero, de los reglamentos financieros, destinados a especificar las modalidades de ejecución presupuestaria y de rendición y censura de cuentas; segundo, de las modalidades y el procedimiento para poner a disposición de la Comisión los recursos propios de la Comunidad y de las medidas destinadas a hacer frente a las necesidades de tesorería; y tercero, de las normas relativas al control de la responsabilidad de los interventores de cuentas, de los ordenadores de pagos y de los contables.

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