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El Comité Europeo de Cooperación Jurídica del Consejo de Europa, ha definido la responsabilidad extracontractual como “la obligación de reparar un daño derivado de un hecho distinto a la inejecución o ejecución forzosa de una obligación contractual”.

A los efectos del DIPr, puede afirmarse que la expresión de obligaciones extracontractuales designa todas aquellas obligaciones que no derivan ni de un contrato ni de cualquier otra institución jurídica (alimentos, derechos reales,…).

Por otro lado, no hay que olvidarse de la perspectiva europea sobre la cuestión. Y es que, cuando los reglamentos europeos sean de aplicación, la interpretación de lo que es "obligación extracontractual" debe hacerse caso a caso.

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