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El art. 15 del R 4/2009 es el precepto que determina la ley aplicable a las obligaciones alimenticias. El art. 15 incorpora, por referencia, las soluciones contenidas en el PLH2007, limitándolas a los Estados UE que estén vinculados por el PLH2007.

Habiendo sido aprobado el PLH2007 en virtud de Decisión del Consejo en 2009, puede afirmarse que su ratificación por la UE hace que le PLH2007 sea aplicable (excepto en Dinamarca), sin necesidad de manifestación de voluntad adicional.

El PLH2007 tiene la finalidad de garantizar una mayor seguridad jurídica y previsibilidad a los acreedores y deudores de pensiones alimenticias. Su objeto es la concreción de la ley aplicable a las obligaciones que deriven de una relación de familia, filiación, matrimonio o afinidad, incluyendo las obligaciones alimenticias a favor de un niño con independencia de la situación conyugal de sus padres. Coincide con el ámbito material del R 4/2009.

El PLH2007 no admite reservas a sus disposiciones (art. 27). Se aplica incluso si la ley aplicable es la de un Estado no contratante (art. 2), con la matización de los CLH1973 y CLH1956 que seguirán estando en vigor para los Estados que no se encuentren a su vez vinculados por el PLH2007.

4.1. Soluciones para la determinación de la ley aplicable

A)Regla general para determinar la ley aplicable

El PLH2007 establece un sistema de conexiones que va especializándose en función de la relación familiar de que se trae causa la obligación de alimentos, buscando la concreción del principio favor creditoris. La regla general establece la aplicación de la ley de la residencia habitual del acreedor, salvo que el propio texto normativo disponga lo contrario. En caso de cambio de residencia, se aplicará la ley del Estado de la nueva residencia desde el momento en que se produce el cambio (art. 3). El PLH2007 establece una única conexión general y, a continuación, señala unas normas especiales a favor de determinados acreedores.

B)Normas especiales a favor de determinados acreedores

La lex fori no va a operar en defecto de la ley de la residencia habitual, sino sólo cuando el resultado perseguido (obtención de los alimentos) no se consiga mediante la primera conexión. Los supuestos en que se aplicará la ley del foro son (art. 4): obligaciones alimenticias de los padres a favor de los hijos, obligaciones alimenticias de otras personas distintas a los padres a favor de personas que no hayan alcanzado la edad de 21 años y obligaciones de los hijos a favor de los padres.

El PLH2007 establece otro supuesto de aplicación de la lex fori: cuando el acreedor de los alimentos hubiere acudido en reclamación ante las autoridades competentes del Estado de la residencia habitual del deudor. En este caso, sólo podrá aplicarse la ley de la residencia habitual del acreedor (conexión general) si éste no puede obtener alimentos del deudor en virtud de la ley del foro (ley de la residencia habitual del deudor). Lo que significa que si el acreedor no quiere que se le aplique la ley de la residencia habitual del deudor (demandado) no deberá interponer la acción ante los tribunales antedichos, que vendrían obligados a aplicar la lex fori (en este caso, ley de la residencia habitual del deudor, con la salvedad indicada).

Por último incluye, como conexión de cierre, la ley de la nacionalidad común del acreedor y del deudor, si es que existe. Esta conexión se aplicará en todos los casos (supuesto general del art. 3 y supuestos especiales del art. 4.2 y 4.3), pero solo si el acreedor no puede obtener alimentos en virtud de las anteriores conexiones -conexión orientada a la protección del acreedor (favor creditoris)-.

C)Normas especiales referidas a cónyuges y ex-cónyuges

A las obligaciones alimenticias entre cónyuges y ex-cónyuges no se les aplicará la ley de la residencia habitual del acreedor, si una de las partes se opone y siempre que la ley de otro Estado presente una vinculación más estrecha con el matrimonio. En este supuesto, se aplicará la ley de ese otro Estado. El art. 5 funciona como cláusula de escape, previendo la aplicación de una ley previsiblemente más próxima o estrecha al matrimonio que la de la residencia habitual del acreedor de alimentos (conexión general), y sólo operará si se dan dos circunstancias acumulativas: que una de las partes (acreedor o deudor) se oponga a la aplicación de la ley designada por la conexión general, y siempre que la ley de otro Estado presente una vinculación más estrecha con el matrimonio.

D)Juego de la autonomía de la voluntad

El PLH2007 da entrada a la autonomía de la voluntad de las partes al permitir la designación de la ley aplicable en dos situaciones y solo respecto de un conjunto de leyes predeterminadas. Esta posibilidad no se aplica a las obligaciones a favor de menores de 18 años. De una parte, cabe la designación de ley aplicable a los efectos de un procedimiento específico que se abra en un determinado Estado siendo solo la ley de dicho Estado la que las partes pueden elegir (se permite descartar así la ley de la residencia habitual). Y de otra parte, cabe la elección de ley (no limitada a un procedimiento específico) pudiendo, acreedor y deudor, designar como aplicable a una obligación alimenticia: la ley de un Estado del cual alguna de las partes sea nacional en el momento de la designación; la de la residencia habitual de una de las partes en el momento de la designación; la elegida por las partes para regir sus relaciones patrimoniales; y la elegida por las partes para regir su divorcio, separación de cuerpos o la ley efectivamente aplicada a tal divorcio o separación.

4.2. Ámbito de la ley aplicable y problemas de aplicación

El PLH2007 determina en qué medida y a quién puede el acreedor solicitar alimentos, si puede solicitarlos retroactivamente, la base para el cálculo de la cuantía de alimentos y su actualización, la legitimación para iniciar el procedimiento en la materia, la prescripción y plazos de inicio de la acción, y el alcance de la obligación del deudor cuando un organismo público solicite el reembolso de prestaciones al acreedor a título de alimentos.

Ante los problemas de aplicación de las normas de conflicto, el PLH2007 arbitra respuestas específicas respecto del reenvío, del orden público, de los conflictos internos y de la remisión a sistemas jurídicos no unificados, tanto de carácter personal como de carácter territorial.

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