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El R-4/2009 persigue eliminar barreras jurídicas en el reconocimiento mutuo en el espacio de justicia europeo de resoluciones de alimentos. En este sentido el R-4/2009 proclama como objetivo que el acreedor de alimentos cuente con medios que le permitan obtener fácilmente en un Estado miembro una resolución que tenga automáticamente fuerza ejecutiva en otro Estado miembro, sin ninguna formalidad. Para su consecución, el R-4/2009 aúna las disposiciones sobre los conflictos de jurisdicción, los conflictos de leyes, el reconocimiento, la fuerza ejecutiva, la ejecución de decisiones y la cooperación entre autoridades centrales.

Ámbito de aplicación temporal. El R-4/2009 es de aplicación completa desde 2011.

Mayores dificultades plantea la determinación de su ámbito de aplicación espacial, ello es debido a dos circunstancias. La primera, que no todos los Estados UE participan del R 4/2009 en igual medida, dado que en el espacio de justicia UE la participación del Reino Unido e Irlanda y la de Dinamarca depende del ejercicio de sus opciones, en los términos acordados en sus respectivos Protocolos adicionales al TFUE. En este sentido, mientras que para el Reino Unido e Irlanda son aplicables las disposiciones del R 4/2009 y del PLH2007, Dinamarca, en principio, no participa en la adopción del R 4/2009. Hay que matizar que Dinamarca ha decidido aplicar el R 4/2009, con excepción de las disposiciones relativas a la ley aplicable y a la cooperación de autoridades centrales.

Ámbito de aplicación material. El R 4/2009 se aplica a las obligaciones de alimentos derivadas de una relación familiar, de parentesco, matrimonio o afinidad (art. 1.1). El concepto de obligación de alimentos deberá interpretarse de manera "autónoma". En este sentido, y tomando en cuenta las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la obligación de alimentos abarca no sólo las prestaciones legales cuyo objeto sea la satisfacción de las necesidades socioeconómicas de la persona a partir de una relación de familia, sino también otras prestaciones cualquiera que sea su denominación (pensión, alimentos, deber de socorro, manutención, cargas del matrimonio) o su modalidad (prestaciones periódicas o por importe total).

En cuanto a las reglas de complementariedad, el CLH2007 y el PLH2007 van a tener que ser considerados en su relación con el R 4/2009 en los apartados relativos a reconocimiento y a la ley aplicable, respectivamente. El R 4/2009 no afectará a la aplicación de los convenios y acuerdos bilaterales o multilaterales de los que sean parte uno o más Estados UE y que se refieran a las materias reguladas por él (art. 69.1). Ahora bien, el R 4/2009 prevalecerá sobre los convenios o acuerdos referidos a su ámbito material y de los que sean parte los Estados UE (art. 69.2), sin perjuicio de la aplicación de la aplicación del Convenio entre Suecia, Dinamarca, Finlandia, Islandia y Noruega.

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