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Con la expresión estatuto personal se viene designando el conjunto de instituciones determinantes de la posición jurídica que la persona ocupe en una determinada sociedad, desde su nacimiento (por su nacionalidad, incapacidad o capacidad) hasta la extinción de la personalidad (por fallecimiento). Son cuestiones en las que la persona no solo está involucrada sino que está directamente afectada.

Etimológicamente se refiere desde luego al estado civil de la persona, que fue definido por el profesor De Castro como “la cualidad jurídica de la persona por su especial situación (y consiguiente condición de miembro) en la organización jurídica, y que, como tal, caracteriza su capacidad de obrar y el ámbito propio de su poder y responsabilidad”.

Sobre el contenido podría arrojar luz la relación de los hechos inscribibles en el Registro Civil español: nacimiento, filiación, nombre y apellidos, sexo y cambio de sexo, nacionalidad y vecindad, emancipación, relaciones paterno-filiales, matrimonio, separación, nulidad y divorcio, regímenes económicos, tutela y otras medidas de protección, ausencia y fallecimiento. Estos actos y circunstancias inscribibles coinciden en lo esencial con la noción de estatuto personal.

De entre todas las circunstancias mencionadas, la condición de nacional o extranjero interesa prioritariamente al DIPr. Además, al RC español acceden los hechos que afecten a españoles y los referidos a extranjeros que hayan tenido lugar en territorio español.

Ante una determinada reclamación, litigiosa o no, sabemos que el esquema de razonamiento a seguir siempre será el mismo: ante qué autoridades cabe plantear la reclamación, qué derecho se ha de aplicar y, finalmente, si se trata de una resolución judicial o no judicial dictada fuera, cómo obtener la eficacia en España de dicha resolución.

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