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El tratamiento práctico del denominado tráfico externo tiene su máxima expresión en el proceso, entendido este como "conjunto de derechos de naturaleza constitucional, obligaciones, posibilidades y cargas, que asisten a los sujetos procesales, como consecuencia del ejercicio de la acción y cuya realización, ante el órgano jurisdiccional, origina la aparición de sucesivas situaciones procesales, desde las que, en un estado de contradicción, examinan las partes sus expectativas de una sentencia favorable y, con ella, la satisfacción definitiva de sus respectivas pretensiones y resistencias" (Gimeno Sendra).

Cada ordenamiento jurídico establece normas específicas por las que el proceso civil internacional ha de regirse y, a su vez, habrá de tenerse en cuenta los convenios internacionales sobre la materia y, por supuesto, en cuanto al DIPr español, el Derecho de la Unión Europea que forma parte del Derecho interno.

Las bases del funcionamiento del proceso civil internacional en el marco general de la actividad jurisdiccional del Estado se sitúan en:

  1. La justicia, valor superior del ordenamiento jurídico (art. 1 CE); y
  2. El ejercicio la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, que corresponde a los juzgados y tribunales (art. 2 LOPJ).

La Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil, tiene carácter subsidiario para cuantas materias y especialidades del ordenamiento jurídico no tengan una regulación específica al respecto (art. 2 LCJI).

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