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El derecho internacional general en éste ámbito de halla, en evolución, y cabe hacer algunas afirmaciones:

1. Un principio jurídico tradicional (sic uñere tuo ut alienun)

  • Este principio procede del Derecho Internacional de la vecindad, al ser aplicado en materia medioambientalha ampliado su contenido prohibiendo los actos de contaminación trasfronyeriza cuando causen daños sensibles, no sólo a terceros Estados sino más en general a áreas comunes situadas más allá de toda jurisprudencia nacional.
  • El principio sic utere impone a todo Estado una obligación de obrar con diligencia, previniendo la producción de daños materiales transfronterizos sensibles. Esta obligación es, pues genérica y por ello su incumplimiento es casi siempre muy difícil de establecer.

2. Lo que no esta admitido en la práctica es la vigencia de un principio general según el cual por el mero hecho de que un Estado realice o haya autorizado a terceros la realización, en su territorio o bajo su jurisdicción o control, de actividades lícitas peligrosas para terceros Estados o para el medio ambiente en general, sea aquél responsable de reparar los daños, medioambientales u otros, que se originen por dicha actividad.

3. En la práctica se han presentado escasísimas reclamaciones de Estado a Estado  con el fin de exigir reparación por daños transfronterizos, que hayan podido ser decididas por medios estrictamente jurídicos, es decir, por decisión vinculante de árbitros o tribunales judiciales internacionales.

4. Cuando la contaminación transfronteriza se origina por accidentes producidos en instalaciones propiedad particular la responsabilidad se canaliza hacia el explotador, dejando al margen al Estado o asignándole a éste alguna responsabilidad subsidiaria en relación con la cuantía de la indemnización no satisfecha por el explotados.

5. Debe destacarse que los Estados disponen de posibilidades muy reducidas de recurrir a contramedidas en reciprocidad para hacer respetar normas medioambientales, que carecen casi siempre de naturaleza sinalegmática..

  • La protección del medio ambiente refuerza a su vez la de ciertos derechos humanos fundamentalmente como el derecho a la vida o a la salud, o el llamado derecho al desarrollo.

6. El derecho fundamental general ha evolucionado en otro terreno e impone a los Estados, en el supuesto de accidentes que causan o pueden causar daños transfronterizos importantes, dos clases de obligaciones.

  • Una que se impone al Estado en cuyo territorio o bajo cuya jurisdicción o control se ha producido el accidente, de informar inmediatamente del mismo a todos los posibles afectados.

  • Otra que se impone al Estado del accidente y a los terceros en situación de hacerlo, de cooperar en las tareas de urgencia destinadas a minimizar los daños.

7. Cabe afirmar que el Derecho Internacional está incorporando principios generales que imponen a los Estados obligaciones destinadas a prevenir la producción de daños medioambientales y a hacer eficaz su deber programático de actuar individual y conjuntamente para conservar el medio ambiente y de utilizar los recursos naturales de acuerdo con la búsqueda del desarrollo sostenible.

8. Otro principio relevante son el principio de cautela o precaución el cual la ausencia de completa certidumbre científica en torno a la producción de daños medioambientales no justifica la no adopción de medidas de prevención.

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