1.1. Introducción
El Derecho Internacional del medio ambiente se define como el sector de las normas del ordenamiento jurídico internacional que tiene por objeto la protección del medmbiente. El proyecto de principios sobre la asignación, establece que a sus efectos "el medio ambiente comprende: los recursos naturales, tanto abióticos como bióticos, tales como el aire, el agua, el suelo, la fauna y la flora, y la interacción entre esos factores y los aspectos característicos del paisaje".
1.2. Desarrollo histórico
Los antecedentes se remontan a finales del siglo XIX, a partir de entonces comenzaron a desarrollarse tratados internacionales destinados sobre todo a la protección de formas de vida salvaje, y, más limitadamente, a la protección de dios y ámbitos marinos. La Carta de la ONU no incluyó disposiciones sobre protección medioambiental y fue en el 1949, cuando Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas convocó la Conferencia de las Naciones Unidas, sobre la conservación y utilización de recursos, que dio un primer e importante impulso para la acción internacional en favor del medio ambiente.
La Declaración sobre el Medio Humano allí aprobada, verdadera Carta Magna del ecologista internacional, describió del modo más amplio posible el entonces ecológico humano y enunció el principio programático medioambiental (Ap. I, 1-2).
Durante las últimas décadas los principios y normas del Derecho del medioambiente se han ido creando y desarrollando sobre la base de la soberanía territorial que presta fundamento al derecho que cada Estado tiene a seguir sus propias políticas ambientales en el ejercicio permanente sobre sus riquezas y recursos naturales.
1.3. Características y formación del derecho internacional del medio ambiente
Una de las características más relevantes es la importancia en su formulación de textos normativos de valor no estrictamente obligatorios.
Por otro lado cuestiones muy importantes, todavía no reguladas por tratados internacionales específicos, son objetos de textos simplemente recordatorios como la protección del suelo, la ordenación del medio edificado, que dio paso a la creación del Programa de Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos por ecosistemas determinados de importancia global, Declaración de Manaus sobre la región del rio Amazonas.
Otra de las características del Derecho medioambiental reside en el papel muy relevante de la acción de las Organizaciones Internacionales en su formulación, aplicación y adaptación.
En España, el art. 45 CE reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y el deber de conservarlo, estableciendo que los poderes públicos velarán por la defensa y restauración del mismo y que se establecerán sanciones penales o administrativas, para quienes violen sus obligaciones al respecto.