Diferencias jurídicas y políticas. Tradicionalmente la mayoría de la doctrina ha distinguido entre diferencias jurídicas y políticas: las jurídicas serían aquellas susceptibles de ser solucionadas aplicando el derecho vigente; las políticas serían aquellas basadas en una pretensión cuya solución requiere una modificación del derecho vigente. Sin embargo, la distinción radical entre unas y otras debe ser rechazada, pues toda discrepancia entre Estados reúne a la vez un matiz político y una dimensión jurídica. En este sentido cabe decir que salvo casos excepcionales, la inmensa mayoría de las diferencias entre Estados tienen un carácter mixto, predominando, según los casos, el político o el jurídico.
Diferencias jurisdiccionables y no jurisdiccionables. Desde otro punto de vista se ha distinguido también entre las diferencias jurisdiccionables y no jurisdiccionables, según exista o no acuerdo entre las partes para someter la diferencia a arreglo judicial o arbitral. Como es sabido, en el estado actual del Derecho internacional, ningún sujeto del mismo puede ser sometido a un procedimiento de arreglo arbitral o judicial sin su consentimiento.