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Concepto y delimitación del espacio ultraterrestre. Ni el Tratado de 1967 ni los demás instrumentos internacionales que conforman el Derecho del espacio ultraterrestre aportan una definición de este espacio, ni tampoco facilitan una determinación de sus límites con relación al espacio aéreo. Esta cuestión tampoco la resuelve la Convención de Chicago sobre Aviación Civil Internacional de 1944, en tanto no contiene una definición y delimitación precisas de espacio aéreo.

Con respecto a la delimitación, a nivel doctrinal y en la Subcomisión de Asuntos Jurídicos de la Comisión sobre el espacio ultraterrestre de las Naciones Unidas, se han defendido muchas teorías para solucionar esta cuestión. Estas teorías podemos sintetizarlas en tres grupos:

  1. Las que se basan en criterios científicos. Sitúan el límite en el lugar en el que acaba la atmósfera o bien en el límite del campo gravitatorio terrestre.
  2. Las que se basan en criterios funcionales. Atienden a la altura en la que es posible el vuelo en la atmósfera de una aeronave o bien al punto más bajo en el cual haya sido colocado en órbita alrededor de la Tierra un satélite artificial.
  3. Las que se basan en criterios zonales. Consideran que el espacio aéreo posee un límite máximo de 90, 100 o 110 kilómetros de altura.

En cualquier caso, sigue pendiente de solución la cuestión de determinar las fronteras entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre. Creemos que sería conveniente proceder a dicha delimitación por el hecho de tratarse de dos espacios dominados por un régimen jurídico muy distinto: soberanía estatal en el espacio aéreo; no apropiación y libertad en el espacio ultraterrestre.

La órbita geoestacionaria. La órbita geoestacionaria es la órbita de los satélites sincrónicos geoestacionarios. La órbita geoestacionaria se sitúa a 35.871 kilómetros sobre la línea ecuatorial de la Tierra y en ella el período de rotación de un satélite artificial es sincrónico y, por tanto, es igual respecto al período de rotación de la Tierra alrededor de su eje (satélite sincrónico), lo que permite a un satélite colocado en esta órbita (por fuerzas artificiales, pero que se mantiene en ella por las propias fuerzas naturales y los atributos físicos de la misma) aparecer estacionario en el cielo cuando es visto desde la Tierra (satélite geoestacionario).

Esta órbita constituye un recurso natural excepcional, y de gran interés para diversas técnicas espaciales como las comunicaciones, la radiodifusión, la retransmisión de datos desde satélites, la meteorología, etc. Aunque no es un recurso agotable, la órbita geoestacionaria tampoco es un recurso natural ilimitado. Es por ello por lo que, con independencia de ciertas reivindicaciones de soberanía planteadas en su momento por los Estados ecuatoriales (Brasil, Colombia, Congo, Ecuador…) sobre los segmentos de la órbita geoestacionaria situada encima de sus respectivos territorios nacionales, se persigue en la actualidad articular un régimen equitativo para la utilización de la órbita geoestacionaria, en la medida en que, tratándose de un recurso natural limitado, está fuertemente saturada por la colocación de satélites de países desarrollados.

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