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Los grandes principios que rigen el Derecho del espacio ultraterrestre vienen definidos en el Tratado General del Espacio de 1967.

En el art. I, párrafo primero, del Tratado de 1967 se dispone que la exploración y utilización del espacio ultraterrestre deberá hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico e incumbe a toda la humanidad. Se trata de una proclamación en la que se percibe el mismo valor y significado que encierra el actual concepto de Patrimonio Común de la Humanidad aplicado a otros espacios y que resulta de extraordinaria interés en la medida en que esta referencia a la “humanidad” como sujeto al que incumbe la exploración y utilización de dicho espacio va a condicionar directamente el contenido de todos los demás principios que rigen el Derecho del espacio ultraterrestre.

Los grandes principios recogidos en el Tratado de 1967 son los siguientes:

  1. Libertad de exploración y utilización del espacio ultraterrestre a todos los Estados, sin discriminación.

  2. Igualdad en la exploración y utilización. Esta igualdad deberá hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere el grado de desarrollo económico y científico.

  3. No apropiación. El espacio ultraterreste, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrán ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera.

  4. Utilización para fines pacíficos. Se prohíbe expresamente la colocación en órbita de armas nucleares ni de otro tipo de destrucción masiva, emplazarlas o colocarlas en el espacio ultraterrestre y establecer bases, instalaciones y fortificaciones militares o efectuar ensayos con fines militares.

  5. Principio de imputabilidad de responsabilidad a los Estados por las actividades que realicen en el espacio ultraterrestre sus organismos gubernamentales o no gubernamentales. En el caso de actividades realizadas por una Organización internacional, serán imputables a ésta y a los Estados partes en la misma.

  6. Principio de cooperación y asistencia mutua en las referidas actividades.

  7. Principio de subordinación al Derecho internacional. Los Estados partes deberán realizar sus actividades de exploración y utilización de conformidad con el Derecho Internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas.

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