La articulación actual del sistema jurídico de la Organización Mundial del Comercio esta destinada a la eliminación de toda clase de proteccionismos, y vinculada con la tipología de obstáculos al comercio de mercancías y servicios.
3.1. Estructura formal
Tras la conclusión de la Ronda Uruguay, el sistema jurídico de la Organización Mundial del Comercio ha quedado estructurado de la siguiente manera:
- La norma básica es el acuerdo de Marrakech: constituido por la Organización Mundial del Comercio, disposiciones de carácter institucional referentes al funcionamiento de la organización internacional.
- El anexo I del Acuerdo de Marrakech:
- Acuerdo sobre obstáculos Técnicos al Comercio
- Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
- Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversiones relacionadas con el Comercio.
- Acuerdo relativo a la Aplicación del art. VI del Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles de 1994.
- Acuerdo relativo a la Aplicación del art. VII del Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles de 1994.
- Acuerdo sobre La Inspección Previa a la Expedición.
- Acuerdo sobre Normas de Origen.
- Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.
- Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.
- Acuerdo sobre Salvaguardia.
- El anexo 4 del Acuerdo de Marrakech contiene cuatro acuerdos comerciales: de aeronaves civiles, a la contratación pública, a los productos lácteos y a la carne de bovino.
- Los anexos 2 y 3 del Acuerdo de Marrakech contienen las disposiciones destinadas a germanizar el cumplimiento de las normas del sistema jurídico de la Organización Mundial del Comercio.
3.2. Principios, técnicas y excepciones
Estos principios son los siguientes:
- El principio de la protección aduanera: los estados miembros de la O.M.C, únicamente pueden utilizar los derechos de aduanas para proteger su producción, estando prohibido el empleo de cualquier tipo de obstáculo no arancelario.
- El principio de no discriminación entre los productos y servicios nacionales y los provenientes de países terceros. Adopta dos variantes: la cláusula de la nación más favorecida y el principio del trato nacional.
- El Least trade regulation principle u obligación de los Estados a utilizar sus competencias soberanas en materia económica afectando lo menos posible al comercio internacional.
- La obligación de transparencia en relación con las normas internas referentes a la producción y comercialización de mercancías y de servicios.
3.3. Las excepciones, derogaciones y medidas de salvaguardia
Las más significativas son las siguientes:
- La cláusula de salvaguardia general : se utiliza cuando se produce una situación de desorganización del mercado que amenaza un perjuicio grave.
- Excepciones generales: permiten a los Estados adoptar medidas contrarias a los principios liberalizadores del sistema jurídico de la Organización Mundial del Comercio para proteger determinados intereses sociales.
- La posibilidad de derogación general o waiver: se trata en realidad de una variante específica de la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus del Derecho de los Tratados, que permite a las partes, al ser una excepción de carácter general, desligarse de las obligaciones que les impone el sistema jurídico de la Organización Mundial del Comercio.
- La existencia de obligaciones económica regionales del Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles: deben afectar a lo esencial de los intercambios comerciales entre los Estados participantes; es necesario un plan para la implantación progresiva del proceso de integración económica en un plazo razonable; las restricciones al comercio y las reglamentaciones comerciales no pueden ser más extractas que las aplicadas por los Estados de forma autónoma; los Estados participantes deben informar los órganos de la Organización Mundial del Comercio de todos los aspectos que conlleva la creación de la integración económica regional y de las modificaciones que acontezcan en ella.
- El tratamiento favorable a los países en vías de desarrollo: permite que los país e en vías de desarrollo, se beneficien de las normas liberadoras de la Organización Mundial del Comercio.