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La articulación actual del sistema jurídico de la Organización Mundial del Comercio esta destinada a la eliminación de toda clase de proteccionismos, y vinculada con la tipología de obstáculos al comercio de mercancías y servicios.

3.1. Estructura formal

Tras la conclusión de la Ronda Uruguay, el sistema jurídico de la Organización Mundial del Comercio ha quedado estructurado de la siguiente manera:

  • La norma básica es el acuerdo de Marrakech: constituido por la Organización Mundial del Comercio, disposiciones de carácter institucional referentes al funcionamiento de la organización internacional.
  • El anexo I del Acuerdo de Marrakech:
    • Acuerdo sobre obstáculos Técnicos al Comercio
    • Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
    • Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversiones relacionadas con el Comercio.
    • Acuerdo relativo a la Aplicación del art. VI del Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles de 1994.
    • Acuerdo relativo a la Aplicación del art. VII del Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles de 1994.
    • Acuerdo sobre La Inspección Previa a la Expedición.
    • Acuerdo sobre Normas de Origen.
    • Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.
    • Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.
    • Acuerdo sobre Salvaguardia.
  • El anexo 4 del Acuerdo de Marrakech contiene cuatro acuerdos comerciales: de aeronaves civiles, a la contratación pública, a los productos lácteos y a la carne de bovino.
  • Los anexos 2 y 3 del Acuerdo de Marrakech contienen las disposiciones destinadas a germanizar el cumplimiento de las normas del sistema jurídico de la Organización Mundial del Comercio.

3.2. Principios, técnicas y excepciones

Estos principios son los siguientes:

  1. El principio de la protección aduanera: los estados miembros de la O.M.C, únicamente pueden utilizar los derechos de aduanas para proteger su producción, estando prohibido el empleo de cualquier tipo de obstáculo no arancelario.
  2. El principio de no discriminación entre los productos y servicios nacionales y los provenientes de países terceros. Adopta dos variantes: la cláusula de la nación más favorecida y el principio del trato nacional.
  3. El Least trade regulation principle u obligación de los Estados a utilizar sus competencias soberanas en materia económica afectando lo menos posible al comercio internacional.
  4. La obligación de transparencia en relación con las normas internas referentes a la producción y comercialización de mercancías y de servicios.

3.3. Las excepciones, derogaciones y medidas de salvaguardia

Las más significativas son las siguientes:

  • La cláusula de salvaguardia general : se utiliza cuando se produce una situación de desorganización del mercado que amenaza un perjuicio grave.
  • Excepciones generales: permiten a los Estados adoptar medidas contrarias a los principios liberalizadores del sistema jurídico de la Organización Mundial del Comercio para proteger determinados intereses sociales.
  • La posibilidad de derogación general o waiver: se trata en realidad de una variante específica de la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus del Derecho de los Tratados, que permite a las partes, al ser una excepción de carácter general, desligarse de las obligaciones que les impone el sistema jurídico de la Organización Mundial del Comercio.
  • La existencia de obligaciones económica regionales del Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles: deben afectar a lo esencial de los intercambios comerciales entre los Estados participantes; es necesario un plan para la implantación progresiva del proceso de integración económica en un plazo razonable; las restricciones al comercio y las reglamentaciones comerciales no pueden ser más extractas que las aplicadas por los Estados de forma autónoma; los Estados participantes deben informar los órganos de la Organización Mundial del Comercio de todos los aspectos que conlleva la creación de la integración económica regional y de las modificaciones que acontezcan en ella.
  • El tratamiento favorable a los países en vías de desarrollo: permite que los país e en vías de desarrollo, se beneficien de las normas liberadoras de la Organización Mundial del Comercio.

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