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La competencia contenciosa del Tribunal Internacional de Justicia es la más amplia, ya que con base en ella se juzga el mayor número de asuntos. Dentro de la competencia contenciosa distinguimos una competencia de carácter general y otra de carácter especial.

Competencia contenciosa de carácter general. Está basada en el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, por el que los Estados reconocen dicha competencia general del Tribunal Internacional de Justicia para resolver controversias jurídicas entre ellos de acuerdo con el Derecho internacional. El Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia está anexo a la Carta de Naciones Unidas.

Competencia contenciosa de carácter especial. Aquella por la que el Tribunal Internacional de Justicia conoce y decide una controversia determinada sobre la base del consentimiento de las partes en la controversia, manifestada por un acuerdo en concreto (compromiso), por una cláusula compromisaria contenida en un tratado vigente o mediante la aceptación de ambas partes contendientes de la cláusula llamada facultativa o de aceptación general de la jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia. La competencia contenciosa de carácter especial es la más generalizada y estudiada.

Vamos a examinar a continuación la competencia contenciosa especial del Tribunal. Para una mayor claridad en la exposición distinguiremos la competencia ratione personae de la competencia ratione materiae.

Con respecto a la rationae personae, "Sólo los Estados podrán ser Partes en casos ante la Corte" (art. 34.1 del Estatuto). Esta afirmación lleva como consecuencia que los particulares (personas físicas y jurídicas) no tienen acceso al Tribunal en la vía contenciosa ni en la consultiva. Las Organizaciones Internacionales, pese a ser sujetos del Derecho internacional, tampoco tienen acceso en vía contenciosa al Tribunal. No obstante, el Estatuto del Tribunal en su art. 34.2 nos dice que podrá solicitar de las Organizaciones Internacionales públicas informaciones relativas a casos que se litiguen ante la Corte y recibirá la información que dichas Organizaciones envíen a iniciativa propia.

El Tribunal está abierto a los Estados, pero no a todos los Estados. Debemos distinguir los siguientes grupos de Estados que pueden llevar sus diferencias ante el Tribunal:

  • Los Estados que sean Parte en el Estatuto del Tribunal. Dentro de éstos se pueden distinguir dos grupos:
    • Los Estados que sean miembros de las Naciones Unidas ya que éstos son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
    • Otros Estados que han llegado a ser partes en el Estatuto por cumplir las condiciones que determine en cada caso la Asamblea General de las Naciones Unidas a recomendación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
  • Los Estados que no sean Parte en el Estatuto del Tribunal. Para ello, el art. 35.2 del Estatuto dejaba en manos del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que fijara las condiciones bajo las cuales la Corte estaría abierta a otros Estados.

La competencia ratione materiae del Tribunal se extiende a todas las controversias de orden jurídico que le sean sometidas por los Estados Partes en las mismas.

Para que el Tribunal Internacional de Justicia ejerza su competencia en materia contenciosa es necesario que las Partes en la diferencia hayan manifestado su voluntad de someter el asunto al Tribunal. En otras palabras, el Tribunal Internacional de Justicia no puede pronunciarse en vía contenciosa sobre asuntos que las Partes no le hayan sometido, bien directa o indirectamente. Ello lleva implícito que hayan aceptado las Partes la jurisdicción o competencia del Tribunal.

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