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El Tribunal Internacional de Justicia es un órgano principal de las Naciones Unidas que tiene las funciones de un órgano colectivo de carácter judicial y de funcionamiento permanente y diversas competencias de carácter general y especial.

El Tribunal Internacional de Justicia está compuesto de quince jueces, que forman un cuerpo de magistrados independientes, elegidos “entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de Derecho internacional” (art. 2 del Estatuto). A estos dos colectivos se ha añadido una tercera categoría no prevista en el Estatuto: la de jueces provenientes del mundo diplomático y el funcionariado internacional.

La lista de candidatos a jueces se forma a base de propuestas hechas por los grupos nacionales del Tribunal Permanente de Arbitraje. A falta de grupo nacional por no estar representados los Estados Miembros de las Naciones Unidas en el Tribunal Permanente de Arbitraje, los candidatos serán propuestos por grupos nacionales que designen a este efecto sus Gobiernos respectivos. Con las personas designadas, el Secretario General de las Naciones Unidas preparará una lista por orden alfabético que presentará a la Asamblea General de las Naciones Unidas y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

La elección de los Jueces se hace por la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que votarán independientemente. Ello quiere decir que debe obtener la misma persona o candidato la mayoría requerida en los dos Órganos reseñados. Puede ocurrir y de hecho ha ocurrido, que un candidato obtenga el quórum favorable en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y no lo obtenga en la Asamblea General de las Naciones Unidas, lo que lleva como consecuencia que no sea nombrado. Para ser elegidos se requiere que los candidatos obtengan la mayoría absoluta de votos en la Asamblea General de las Naciones Unidas y en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Si después de la primera votación quedaran plazas vacantes se celebrará para cubrirlas una segunda o incluso una tercera votación. Si pasada la tercera votación hubiera plazas por cubrir se recurrirá a un procedimiento especial según lo estipulado en el art. 12 del Estatuto, pero que no ha sido utilizado para el momento.

La duración del mandato de los jueces es de nueve años y son reelegibles. Los jueces pueden renunciar y ser separados del cargo si a juicio unánime de los demás miembros haya dejado de satisfacer las condiciones requeridas para su elección.

Los jueces del Tribunal Internacional de Justicia deben abstenerse de participar en las decisiones de asuntos en el que hayan intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados de cualquiera de las partes, o como miembros de un tribunal nacional o internacional o de una comisión investigadora, o en cualquier otra calidad.

Por otra parte, el art. 24 del Estatuto prevé que, en atención de razones especiales, un juez pueda no participar en un asunto motu propio o por indicación del Presidente. El Estatuto no aclara cuales podrían ser esas “razones especiales” pero la práctica de la Corte nos ha facilitado supuestos como el de los vínculos familiares o el de la participación en la jurisprudencia de un tribunal internacional cuyas decisiones pueden ser revisadas por la Corte.

En el Tribunal Internacional de Justicia existe la figura del juez ad hoc que está prevista para los casos en que no haya ningún juez en el Tribunal que tenga la nacionalidad de los Estados litigantes. En este caso está prevista la posibilidad de designar un magistrado por el Estado o Estados que no tienen juez de entre sus nacionales en el Tribunal mientras dure el procedimiento, con las mismas prerrogativas y funciones que tienen el resto de los jueces del Tribunal.

El Presidente se elige por tres años y representa al Tribunal. Dirige los trabajos, los servicios, los debates y las vistas. El Presidente tiene la obligación de residir en la sede del Tribunal y tiene voto de calidad en los empates. Será sustituido en las ausencias o en los casos de imposibilidad de actuar por el Vicepresidente, también nombrado por un período de tres años.

La Secretaría del Tribunal está compuesta por un Secretario y un Secretario Adjunto y los funcionarios. El Secretario y el Adjunto son elegidos por el Tribunal para un período de siete años y son reelegibles. Las importantes funciones del Secretario están ampliamente recogidas en el art. 26 del Reglamento del Tribunal.

El Tribunal se reúne y funciona en pleno, en salas especiales o en sala de procedimiento sumario. Lo normal es que el Tribunal ejerza sus funciones en sesión plenaria, es decir, con asistencia de todos los magistrados o al menos con un quórum de nueve, ya que con menor número no podrá funcionar.

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